Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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6. Al tratarse de subvenciones incluidas en el marco del MRR, las personas beneficiarias de las
mismas están obligadas al registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado
miembro, como es la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) regulada por el Real Decreto
130/2019, de 8 de marzo, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos
europeos: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Tribunal de Cuentas
Europeo y Fiscalía Europea. De manera específica, las personas beneficiarias habrán de presentar,
junto a la aceptación de la subvención, una declaración de compromiso a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias,
según modelo que se adjunta como anexo B a la Orden que aprueba estas bases reguladoras.
7. Las personas beneficiarias de las subvenciones habrán de presentar, junto a la aceptación de la
subvención, una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de la subvención
concedida, según modelo que se adjunta como anexo C a la Orden que aprueba estas bases reguladoras.
Así mismo, las personas beneficiarias de las subvenciones habrán de presentar, junto a la
aceptación de la subvención, una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el
modelo previsto en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de
abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
8. Habrá de garantizarse durante el desarrollo de las actuaciones el cumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) y el etiquetado climático y
digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo anexo VI se incluye el campo de
intervención al que corresponden las actuaciones subvencionables de esta línea de subvenciones,
según se especifica en el punto 3 del apartado 5.b.1.º de este cuadro resumen, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España (CID), de 16 de junio de 2021. En caso de
incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el
anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las
cuantías percibidas.

23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos

23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
1. El pago anticipado de la subvención favorece la financiación de las actuaciones u obras de
mejora de la eficiencia energética desde su comienzo hasta su finalización, facilitando su
realización en edificios de viviendas de personas con recursos limitados.
2. No obstante, los pagos anticipados habrán de cumplir las condiciones establecidas en el
artículo 37.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:

Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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- Procedimiento de cancelación: