Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones habrán de cumplir con lo establecido en el
artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, que indica que las personas perceptoras de fondos de la Unión harán mención del origen de
esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de
la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público.
Asimismo, se incluirá el logo oficial del PRTR, disponible en el link https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una referencia a la gestión por el Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten
sobre la comunicación digital del PRTR.

22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la subvención deberá
cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en
la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (http://www.mivau.gob.es),así como lo establecido
en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.

22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Será de aplicación el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía. Las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios
beneficiarias estarán obligadas a suministrar, en el plazo de 15 días, toda la información
necesaria que le sea requerida a fin de que la Administración concedente de la subvención pueda
cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal.

22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, este plazo será de cinco años desde la presentación
de la documentación justificativa de la finalización de la actuación. Este plazo será de tres años
para subvenciones cuyo importe no supere los 60.000 euros.

22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será el establecido en
este mismo apartado del cuadro resumen de la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación
edificatoria, pudiéndose autorizar su ampliación en los supuestos previstos en el mismo apartado.
2. La acreditación de la finalización de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse
ante la correspondiente Delegación Territorial en un plazo máximo de tres meses desde la
finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
3. En todo caso, las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas y justificadas
antes del día 30 de junio de 2026.

5. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a acreditar la titularidad
real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a adoptar todas las
declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa
autonómica, nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del PRTR y
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. De
manera específica, las personas beneficiarias habrán de presentar, junto a la aceptación de la
subvención, una declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, según modelo que se adjunta como anexo A de la Orden que
aprueba estas bases reguladoras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

4. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a comunicar de inmediato al
órgano instructor, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las
condiciones que puedan motivar o hubieran motivado la concesión de la subvención y que pudiera
determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma.