Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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3. La justificación del pago descrito en el punto 2 requerirá que se haya justificado
previamente el abono del importe restante de la subvención concedida a la comunidad de
propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con cargo a la línea 1.1 de
subvenciones para la rehabilitación edificatoria.
Además, requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago efectuado
por la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, de la actuación
llevada a cabo, con el contenido relacionado en el apartado 25.f).1º de este cuadro resumen.
b)Certificado emitido por la persona responsable de la secretaría de la comunidad de
propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con el visto bueno de la persona
presidente, en el que se haga constar que, una vez finalizadas las actuaciones objeto de la
subvención, el importe de la subvención concedida a la persona beneficiaria, abonado mediante
cesión del derecho al cobro a la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de
propietarios, ha sido destinado íntegramente al pago de la parte del coste justificado de las
actuaciones de rehabilitación imputable a la persona beneficiaria, una vez descontado el
importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la
rehabilitación edificatoria, no existiendo derramas en curso, por tal concepto, pendientes de
abono por parte de la persona beneficiaria.
4. Los posibles ajustes en la cuantía de la subvención concedida a la comunidad de
propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con cargo a la línea 1.1 de
subvenciones para rehabilitación edificatoria, en aplicación de lo previsto en el apartado
23.b).4 del cuadro resumen de dicha línea de subvenciones, no supondrá en ningún caso el
incremento de la subvención concedida a la persona beneficiaria con cargo a la presente línea
de subvenciones. Así mismo, en caso de revocación de la subvención concedida a la comunidad de
propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, por las causas previstas en el mismo
apartado, la subvención concedida a la persona beneficiaria con cargo a la presente línea de
subvenciones también será revocada.
5. El órgano instructor podrá realizar, antes de proponer el pago, las actuaciones de control
que considere necesarias para verificar y validar administrativamente el coste declarado de las
actuaciones y la consecución de los objetivos exigidos para la concesión de la subvención.
6. En caso de que la entidad beneficiaria no aportara la documentación establecida en los
apartados anteriores no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro
de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando,
para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado de la
comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, cesionaria del
derecho de cobro de la subvención, previa acreditación de su titularidad.

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de:

00299390

La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

, a contar desde:

Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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