Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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de 29 de marzo, de Economía Social.
e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración
se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas
ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y
objetividad en el proceso.
2. La condición de entidad colaboradora no será compatible con la obtención de subvenciones acogidas
a esta línea de subvenciones.

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
El que establezca el convenio de colaboración mencionado en el apartado 8.e) de este cuadro resumen.

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cada una de las entidades colaboradoras habrá de suscribir un convenio de colaboración
con la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que tendrá por objeto regular
las condiciones y obligaciones a asumir por la entidad colaboradora en la gestión de las
convocatorias.
2. Salvo en el caso de organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público,
habrá de acreditarse solvencia económica y técnica y capacidad administrativa. Para la acreditación
de la solvencia económica se aportará la previsión de ingresos suficientes para cubrir los gastos de
funcionamiento a fin de constatar la continuidad de las actuaciones. Para la acreditación de la
solvencia técnica se aportará memoria de las actuaciones desarrolladas por la entidad en los cinco
últimos años que tengan relación con el objeto de las subvenciones de esta línea de subvenciones.

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes particularidades y contenido:
1. Con anterioridad a la firma del convenio de colaboración, las entidades colaboradoras habrán de
presentar declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en
el PRTR y de conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias
del ejercicio de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.
2. El contenido del convenio será el incluido en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
1. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras se especificarán en el convenio de
colaboración. Entre ellas, deberán incluirse al menos las siguientes:
a) Informar a los diferentes agentes participantes en los procesos de rehabilitación sobre las
características y exigencias de las actuaciones subvencionables de la presente línea de subvenciones
y de las actuaciones subvencionables compatibles, los requisitos que deben cumplir las personas
solicitantes, las cuantías de las subvenciones y gastos subvencionables.
b) Asesorar a las personas solicitantes de subvenciones en la definición de las actuaciones
subvencionables, en la cumplimentación de solicitudes de subvenciones para su financiación y durante
la ejecución y justificación de las actuaciones que resulten subvencionadas.
c) Informar a las personas solicitantes sobre el régimen fiscal aplicable a las actuaciones
subvencionables de la presente línea de subvenciones, así como de las posibles deducciones en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en
viviendas.
d) Colaborar con el órgano instructor en la revisión y subsanación de las solicitudes y la
comprobación de las condiciones o requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

f) Colaborar en el mantenimiento e incorporación de los datos pertinentes en los sistemas de
información habilitados para la gestión de las convocatorias.
g)Llevar un registro ordenado de la actividad que genera la colaboración en la gestión de las
convocatorias.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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e) Colaborar con el órgano instructor en el análisis de la documentación acreditativa del
cumplimiento de requisitos y de la realización de las actuaciones subvencionadas de acuerdo a las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención.