Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:

1. Las subvenciones de esta línea serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total
de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas lo admitan.
A este respecto, hay que tener en cuenta que, según lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del MRR no podrá
cubrir el mismo coste que otros programas e instrumentos de la Unión, evitando
así la doble financiación entre programas del MRR y con otros instrumentos de
la Unión. Es decir, los costes subvencionables de la presente línea de
subvenciones no podrán ser financiados por otros programas del MRR u otros
instrumentos de la Unión, aún cuando la suma de las distintas ayudas no supere
el coste de las actuaciones subvencionables.
Para evitar la doble financiación, el órgano instructor del procedimiento de
concesión realizará consultas sistemáticas de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones en el momento anterior a la emisión de la propuesta de concesión
y de las propuestas de pago de la subvención.
En todo caso, en la consecución de los objetivos del CID vinculados con esta
línea de subvenciones que figuran en el apartado 1 se considerarán
exclusivamente las actuaciones financiadas a través del PRTR.
2. No podrán obtener la financiación correspondiente a esta línea de
subvenciones las personas beneficiarias de subvenciones con cargo al programa
de ayuda de la línea 3 de subvenciones para la rehabilitación a nivel de
edificio regulada en la Orden de 9 de junio de 2022.
3. Estas subvenciones son compatibles con la línea 1.1 de subvenciones para la
rehabilitación edificatoria, regulada en esta Orden.
4.- Estas subvenciones también son compatibles con la línea 4 de subvenciones
para la mejora de la eficiencia energética en viviendas y 5.1 de subvenciones
para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación,
reguladas en la Orden de 9 de junio de 2022, siempre y cuando quede acreditado
que no se subvenciona el mismo coste.

No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Si

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU.
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 100%
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
1. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones:
a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.

c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás
entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquellas que desarrollen su actividad entre
sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las
administraciones públicas.