Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 26.750 euros de cuantía
máxima por vivienda

Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b).1º. Gastos subvencionables:
1. El coste de las actuaciones de rehabilitación imputable a la vivienda titularidad de la persona
solicitante, una vez descontado el importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea
1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.
2. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o
tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser
susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
3. El coste de las actuaciones de rehabilitación objeto de la subvención, se corresponde con el campo
de intervención 025 bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes,
proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética”
del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021.

5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad a la firma del acuerdo de la
comisión bilateral del ERRP, previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, y hasta la finalización del periodo de justificación. En ningún caso podrán ser posteriores
al 30 de junio de 2026.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Hasta la finalización del periodo de justificación.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):

00299390

Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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