Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.
La determinación de la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuará de la
siguiente forma:
Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos
48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de
los miembros de la unidad de convivencia residente en la vivienda, relativa al último periodo
impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
Cuando cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia no hubiera presentado
declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, por no estar obligado a ello,
presentará declaración responsable de los ingresos percibidos, sin perjuicio de que se le pueda
requerir la documentación acreditativa de los ingresos declarados, tales como certificado de vida
laboral, certificado del centro de trabajo o certificado de percepción de pensión o desempleo. En
este caso, de los ingresos percibidos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social o
mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo que
correspondería en caso de haber efectuado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor
durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.
2. Con antelación a la solicitud de la subvención acogida a la presente línea de subvenciones, la
comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios del edificio de tipología
residencial colectiva donde se ubique la vivienda titularidad de la persona solicitante de la
subvención ha de haber solicitado una subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la
rehabilitación edificatoria.
3. La persona solicitante de la subvención acogida a la presente línea de subvenciones solamente
podrán ser beneficiaria cuando la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de
propietarios resulte beneficiaria de la subvención solicitada con cargo a la línea 1.1 de
subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
La titularidad de la vivienda como persona propietaria o usufructuaria habrá de mantenerse desde la
presentación de la solicitud hasta el abono de la subvención.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y como
consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones, queda exceptuada la prohibición de
obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones a las personas que incurran en las
circunstancias relacionadas en la letra e) e i) del artículo 3.3. del texto articulado.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100% del coste de las actuaciones de rehabilitación imputable a la

vivienda titularidad de la persona solicitante, una vez descontado el
importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de
subvenciones para la rehabilitación edificatoria.
La cuantía máxima de la subvención a conceder, sumada al importe
aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de
subvenciones para la rehabilitación edificatoria, no podrá superar las
cuantías que se describen a continuación, en función del nivel de ahorro
en consumo de energía primaria no renovable conseguido:
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 20.250 euros
de cuantía máxima por vivienda
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 22.308 euros
de cuantía máxima por vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

Cuantía máxima de la subvención: