Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia,a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimiento que ejecuten el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, estarán sujetas a las disposiciones que
resulten aplicables del Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de
agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Todo ello, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la
ejecución y gestión tanto del MRR como del PRTR, así como aquellas disposiciones que pudieran
establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos.
3. Las actuaciones subvencionables recogidas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al
cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus
siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de
solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y
nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y
de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, las personas
físicas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en edificios de tipología
residencial colectiva para cuyas obras de rehabilitación, promovidas por las correspondientes
comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se hubiese solicitado
subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.
2. Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de ceder el cobro de las mismas a la
comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios de los edificios sobre los
que promuevan las obras o actuaciones objeto de subvención con cargo a la línea 1.1 de
subvenciones para la rehabilitación edificatoria.
3. La comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios destinará el importe
íntegro de la subvención al pago de la parte del coste de las actuaciones de rehabilitación
imputable a la persona beneficiaria, una vez descontado el importe aplicable de la subvención
concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, las
personas solicitantes habrán de ser integrantes de unidades de convivencia que se encuentren en
situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se considerará que una unidad de
convivencia está en situación de vulnerabilidad económica cuando sus ingresos sean inferiores o
iguales al número de veces el IPREM que se indica a continuación:
a) Hasta 2,0 veces el IPREM: Unidad de convivencia en la que ningún miembro tenga la condición de
menor, persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona mayor de 65 años.
b) Hasta 2,5 veces el IPREM: Unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga la
condición de menor, persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona mayor de
65 años.

d) Hasta 3,0 veces el IPREM: Unidad de convivencia en la que tres o más de sus miembros tengan la
condición de menor, persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona mayor de
65 años.
A estos efectos, se considerará unidad de convivencia de la persona solicitante al conjunto de
personas que habitan en la misma vivienda donde se encuentre empadronada la persona solicitante y
la disfrutan de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, siempre que estén
empadronadas en dicha vivienda, y con independencia de la relación existente entre todas ellas,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

c) Hasta 2,7 veces el IPREM: Unidad de convivencia en la que dos de sus miembros tengan la
condición de menor, persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona mayor de
65 años.