Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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h) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
2. La actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de las convocatorias no implicará el
ejercicio de potestades administrativas en la gestión de las subvenciones.
3. Cuando el Ayuntamiento o entidad pública proponente del ERRP actúe como entidad colaboradora,
podrá complementar el cumplimiento de sus funciones y obligaciones con la prestación de servicios de
oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite el desarrollo de las actuaciones
subvencionadas, siendo compatible la condición de entidad colaboradora con el acceso a la
financiación prevista en el artículo 15.2.d) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo:
1. Se podrá subcontratar la presentación de las solicitudes, así como el seguimiento y gestión de
estas subvenciones, a una persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación, siempre que dicha
agente o gestora de la rehabilitación también hubiese sido designada para la subvención concedida con
cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se
entenderá por persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación la persona física o jurídica, o
entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción
de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la
financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el
desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación con
cargo a las subvenciones de esta línea de subvenciones.
3. La actuación de estas agentes y gestoras exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo
con la persona beneficiaria que les faculte y autorice a actuar como tales, según lo establecido en el
artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como la acreditación o, en su caso,
declaraciones responsables de la persona o entidad que actúa como agente o gestora de la
rehabilitación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 8.7 del
texto articulado, del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de
conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio
de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.
4. La participación de la persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación no exime a la
persona beneficiaria de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la
responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicha agente o gestora.

No.

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
Las solicitudes se presentarán conforme al formulario de solicitud, Anexo I, que se publicará junto a
la convocatoria de subvenciones y estará disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25427.html

En las sedes de los siguientes órganos:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se
ubique
el
edificio
objeto
de
la
actuación.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

En los siguientes lugares: