Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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h) Certificado de eficiencia energética del edificio, obtenido una vez realizadas las
actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para
el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite
el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la subvención, y registrado
en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces adscrito a la Consejería competente en
materia de energía, o autorización al órgano gestor para que pueda ser recabado. La entrega del
certificado energético se acompañará de los correspondientes archivos en formato PDF y XML.
i) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión
de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o
de la dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de
las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado
cumplimiento que le sea de aplicación.
j) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas y del cartel de obra según lo previsto en
el apartado 22.a)1º 2 de este cuadro resumen, preferentemente en color.
k) En su caso, declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
l) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones
realizadas.
3. Para la justificación del pago descrito en el punto 2 habrá de presentarse una memoria
económica justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago de la actuación llevada
a cabo, con el contenido relacionado en el apartado 25.f).1º de este cuadro resumen.
4. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación
entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación,
realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior al
estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de
ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en el apartado 5.a) de este cuadro resumen. Si el
ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30%, o
no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global
de calefacción y refrigeración establecidos en el apartado 2.a)de este cuadro resumen o
cualquier otra exigencia de las establecidas en estas bases reguladoras, la subvención sería
revocada.
5. El órgano instructor podrá realizar, antes de proponer el pago, las actuaciones de control
que considere necesarias para verificar y validar administrativamente el coste declarado de las
actuaciones y la consecución de los objetivos exigidos para la concesión de la subvención.
6. En caso de que la entidad beneficiaria no aportara la documentación establecida en los
apartados anteriores no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro
de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando,
para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

00299390

25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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