Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de:

, a contar desde:

Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
1. El plazo máximo para la justificación del primer pago anticipado, por importe del 50% de la
subvención, será de 12 meses desde su abono efectivo.
2. El plazo máximo para la justificación del pago anticipado del importe restante de la subvención
será de 3 meses desde su abono efectivo.

25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios:

Telemáticos, en cuyo caso podrán admitirse los tipos de documentos señalados en el apartado
14.b).

25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Presentación de la documentación justificativa de la ejecución de las actuaciones objeto de la
subvención.

25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la
persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo
anterior y la documentación acreditativa del pago.
3. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como
los intereses derivados de los mismos.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
La naturaleza de las actuaciones objeto de la subvención.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Contenido de la memoria económica abreviada: