Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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según modelo que se adjunta como anexo B a la Orden que aprueba estas bases reguladoras.
7. Las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de presentar, junto a la aceptación de la
subvención, una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar a la ámbito objeto de la subvención
concedida, según modelo que se adjunta como anexo C a la Orden que aprueba estas bases reguladoras.
Así mismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de presentar, junto a la
aceptación de la subvención, una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) según el
modelo previsto en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de
abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
8. Garantizar durante el desarrollo de las actuaciones el cumplimiento del principio de «no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) y el etiquetado climático y digital, de
acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo anexo VI se incluye el campo de intervención al que
corresponden las actuaciones subvencionables de esta línea de subvenciones, según se especifica en
el punto 3 del apartado 5.b.1.º de este cuadro resumen, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (CID), de 16 de junio de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH,
del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3,
6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
9. Cuando proceda, las licitaciones que estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención,
deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto
en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a
regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de
publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter
general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos

23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
1. El pago anticipado de la subvención favorece la financiación de las actuaciones u obras de
mejora de la eficiencia energética desde su comienzo hasta su finalización, facilitando su
realización en edificios de viviendas de personas con recursos limitados.
2. No obstante, los pagos anticipados habrán de cumplir las condiciones establecidas en el
artículo 37.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:

Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- Procedimiento de cancelación: