Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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identificarse con el correspondiente cartel de obra, cuyo modelo se podrá obtener tras la
resolución de concesión de la subvención en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la subvención deberá
cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en
la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (http://www.mivau.gob.es),así como lo establecido
en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.

22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Será de aplicación el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía. Las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios
beneficiarias estarán obligadas a suministrar, en el plazo de 15 días, toda la información
necesaria que le sea requerida a fin de que la Administración concedente de la subvención pueda
cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal.

22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, este plazo será de cinco años desde la presentación
de la documentación justificativa de la finalización de la actuación. Este plazo será de tres años
para subvenciones cuyo importe no supere los 60.000 euros.

22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención no podrá exceder de
dieciséis meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la
subvención. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de
edificios o actuaciones que afecten a 40 o mas viviendas.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones
cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el
cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de las entidades beneficiarias de
las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaran exigibles.
Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal
correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud.
2. La acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la finalización de las actuaciones
objeto de subvención deberá realizarse, mediante la aportación del correspondiente certificado de
final de obra, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.
3. En todo caso, las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas y justificadas
antes del día 30 de junio de 2026.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a comunicar de inmediato al
órgano instructor, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las
condiciones que puedan motivar o hubieran motivado la concesión de la subvención y que pudiera
determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma.

6. Al tratarse de subvenciones incluidas en el marco del MRR, las entidades beneficiarias de las
mismas están obligadas al registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado
miembro, cómo es la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) regulada por el Real Decreto
130/2019, de 8 de marzo, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos
europeos: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Tribunal de Cuentas
Europeo y Fiscalía Europea. De manera específica, las entidades beneficiarias habrán de presentar,
junto a la aceptación de la subvención, una declaración de compromiso a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a acreditar la titularidad
real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a adoptar todas las
declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa
autonómica, nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del PRTR y
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. De
manera específica, las entidades beneficiarias habrán de presentar, junto a la aceptación de la
subvención, una declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, según modelo que se adjunta como anexo A a la Orden que aprueba
estas bases reguladoras.