Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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a) Informar a los diferentes agentes participantes en los procesos de rehabilitación sobre las
características y exigencias de las actuaciones subvencionables de la presente línea de
subvenciones, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes, las cuantías de las
subvenciones y gastos subvencionables.
b) Asesorar a las entidades solicitantes de subvenciones en la definición de las actuaciones
subvencionables, en la cumplimentación de solicitudes de subvenciones para su financiación y durante
la ejecución y justificación de las actuaciones que resulten subvencionadas.
c) Informar a las entidades solicitantes sobre el régimen fiscal aplicable a las actuaciones
subvencionables de la presente línea de subvenciones, así como de las posibles deducciones en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en
viviendas.
d) Colaborar con el órgano instructor en la revisión y subsanación de las solicitudes y la
comprobación de las condiciones o requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
e) Colaborar con el órgano instructor en el análisis de la documentación acreditativa del
cumplimiento de requisitos y de la realización de las actuaciones subvencionadas de acuerdo a las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
f) Colaborar en el mantenimiento e incorporación de los datos pertinentes en los sistemas de
información habilitados para la gestión de las convocatorias.
g)Llevar un registro ordenado de la actividad que genera la colaboración en la gestión de las
convocatorias.
h) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
2. La actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de las convocatorias no implicará el
ejercicio de potestades administrativas en la gestión de las subvenciones.
3. Cuando el Ayuntamiento o entidad pública proponente del ERRP actúe como entidad colaboradora,
podrá complementar el cumplimiento de sus funciones y obligaciones con la prestación de servicios de
oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite el desarrollo de las actuaciones
subvencionadas, siendo compatible la condición de entidad colaboradora con el acceso a la
financiación prevista en el artículo 15.2.d) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo:
1. Se podrá subcontratar la ejecución total de las actuaciones subvencionables, a personas o entidades
agentes o gestoras de la rehabilitación que faciliten modelos tipo «llave en mano», a las entidades
beneficiarias de la subvención.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se
entenderá por persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación la persona física o jurídica, o
entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción
de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la
financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el
desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación con
cargo a las subvenciones de esta línea de subvenciones.
3. La actuación de estas agentes y gestoras exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo
con la entidad beneficiaria que les faculte y autorice a actuar como tales, según lo establecido en el
artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como la acreditación o, en su caso,
declaraciones responsables de la persona o entidad que actúa como agente o gestora de la
rehabilitación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 8.7 del
texto articulado, del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de
conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio
de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.
4. La participación de la persona agente o gestora de la rehabilitación no exime a la persona o
entidad beneficiaria de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la
responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicha agente o gestora.

No.

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:

En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación: