Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
1. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones:
a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.
b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las
administraciones públicas.
c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás
entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquellas que desarrollen su actividad entre
sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social.
e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración
se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas
ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y
objetividad en el proceso.
2. La condición de entidad colaboradora no será compatible con la obtención de subvenciones acogidas
a esta línea de subvenciones.

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
El que establezca el convenio de colaboración mencionado en el apartado 8.e) de este cuadro resumen.

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cada una de las entidades colaboradoras habrá de suscribir un convenio de colaboración
con la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que tendrá por objeto regular
las condiciones y obligaciones a asumir por la entidad colaboradora en la gestión de las
convocatorias.
2. Salvo en el caso de organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público,
habrá de acreditarse solvencia económica y técnica y capacidad administrativa. Para la acreditación
de la solvencia económica se aportará la previsión de ingresos suficientes para cubrir los gastos de
funcionamiento a fin de constatar la continuidad de las actuaciones. Para la acreditación de la
solvencia técnica se aportará memoria de las actuaciones desarrolladas por la entidad en los cinco
últimos años que tengan relación con el objeto de las subvenciones de esta línea de subvenciones.

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes particularidades y contenido:
1. Con anterioridad a la firma del convenio de colaboración, las entidades colaboradoras habrán de
presentar declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en
el PRTR y de conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias
del ejercicio de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
1. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras se especificarán en el convenio de
colaboración. Entre ellas, deberán incluirse al menos las siguientes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

2. El contenido del convenio será el incluido en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.