Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
Las solicitudes se presentarán conforme al formulario de solicitud, Anexo I, que se publicará junto a
la convocatoria de subvenciones y estará disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25425.html

En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se
ubique
el
edificio
objeto
de
la
actuación.

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/
detalle/25425.html

en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
No procede aplicar

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:
No procede aplicar

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
No procede aplicar

10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución expresa y
notificarla.
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25425.html
En el caso de presentación de más de una solicitud para el mismo edificio, se entenderá válida la
última solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se hubiera comunicado por
el órgano instructor a la entidad solicitante.

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:
Página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

El extracto de la convocatoria:
Página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :

Órgano/s instructor/es:
1. Actuará como órgano instructor la persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se
ubique el edificio objeto de la actuación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

12.- Órganos competentes (Artículo 15):