Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo
a la presente línea de subvenciones. La determinación de la cuantía
máxima de la subvención con cargo a esta línea se realizará incluyendo el
coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha
cuantía máxima la subvención que hubiese sido concedida para la redacción
del proyecto dentro de la línea 5.2.
4. En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de
elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda
en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la
manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto
mediante empresas autorizadas, sin superar el importe que resulte
superior de los siguientes límites:
a) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de 1.000 euros
por el número de viviendas del edificio.
b) El importe de 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b).1º. Gastos subvencionables:
1. El coste de las actuaciones relacionadas en el apartado 2.a) constituirá el coste subvencionable.
2. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o
tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser
susceptible de recuperación o compensación total o parcial
3. El coste de las actuaciones subvencionables relacionadas en el apartado 2.a) de este cuadro
resumen se corresponde con el campo de intervención 025 bis “Renovación de la eficiencia energética
de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios
de eficiencia energética” del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad a la firma del acuerdo de
comisión bilateral del ERRP, previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, y hasta la finalización del periodo de justificación. En ningún caso podrán ser posteriores
al 30 de junio de 2026.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

00299390

Hasta la finalización del periodo de justificación.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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