Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
48 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

página 42467/14

(Página 4 de 20)
gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
e) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas
inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, habrán de tener uso residencial de vivienda.
f) Las actuaciones habrán de contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se
trate.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del periodo de justificación.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y como
consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones, queda exceptuada la prohibición de
obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones a las entidades que incurran en las
circunstancias relacionadas en la letra e) e i) del artículo 3.3. del texto articulado.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 1. Se establecen los siguientes porcentajes sobre el coste de las

actuaciones subvencionables, en función del nivel de ahorro en consumo de
energía primaria no renovable conseguido :
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 40%.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 65%.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 80%.

Cuantía máxima de la subvención:

2. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá
superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido
en el punto 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por
vivienda, establecida más abajo, por el número de viviendas del edificio,
incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de
superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos
distintos a vivienda, también establecida a continuación, en función del
nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido
mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por
cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será
necesario que los predios correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.
Cuantías máximas por vivienda y metro cuadrado de local:
1.º Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 8.100 euros
de cuantía máxima por vivienda y 72 euros por metro cuadrado de local.
2.º Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 14.500 euros
de cuantía máxima por vivienda y 130 euros por metro cuadrado de local.

3. Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo a la línea 5.2
de subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación,
reguladas en la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio,
la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del
libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

3.º Ahorro energético igual o mayor del 60%: 21.400 euros de cuantía
máxima por vivienda y 192 euros por metro cuadrado de local.