Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones de
rehabilitación.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias entidades beneficiarias, la
subvención se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada una.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán ceder el cobro de estas a una persona
o entidad agente o gestora de la rehabilitación mediante acuerdo que les faculte y autorice a
actuar como tal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de
5 de octubre.
4. Las entidades beneficiarias, o en su caso el la persona o entidad agente o gestora de la
rehabilitación que actúe por cuenta de aquellas, destinarán el importe íntegro de las
subvenciones al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de
propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de
aplicación con independencia de que, tanto el importe de las subvenciones, como el coste de las
obras, deba repercutirse en las personas propietarias de las viviendas y, en su caso, de los
locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas
en la legislación sobre propiedad horizontal. A este respecto, las comunidades y agrupaciones,
como entidades sin personalidad jurídica, deberán hacer constar expresamente, mediante acuerdo
de la comunidad o agrupación, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus
miembros, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad
de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda
por alguna causa legal, no se atribuirá a dicha persona propietaria o usufructuaria la parte
proporcional que le correspondería de la subvención recibida, que se prorrateará entre los
restantes miembros de la comunidad o agrupación.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Los edificios objeto de las actuaciones para las que se solicite financiación con cargo a
estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar incluidos en un ERRP previamente delimitado según lo dispuesto en el artículo 10 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para el que se haya suscrito el acuerdo de comisión
bilateral al que se refiere el artículo 12.2 de dicho real decreto.
b) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no
exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la
adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación, con el
contenido mínimo establecido en el Anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, o, en su
defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos
básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y un
Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se
desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y
demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán
las siguientes condiciones:
1.º Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de
residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se
preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las
operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la
jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la
UE.

c) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en
particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad
de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en
el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
reciclaje.
d) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan
amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31
de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a
los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la
construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción
y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la
demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas
y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de
materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y
demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma
selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los
residuos.