Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
48 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

página 42467/12

(Página 2 de 20)
costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el
IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan
ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
6. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen
combustible de origen fósil como energía final.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
1. Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia
de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás disposiciones que articulen el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR).
Asimismo, al estar incluidas las actuaciones objeto de las subvenciones en la inversión C02.I01
"Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social de entornos residenciales" del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), estas subvenciones estarán
sujetas a las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimiento que ejecuten el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, estarán sujetas a las disposiciones que
resulten aplicables del Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de
agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Todo ello, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la
ejecución y gestión tanto del MRR como del PRTR, así como aquellas disposiciones que pudieran
establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases
reguladoras, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios,
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

3. Las actuaciones subvencionables recogidas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al
cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus
siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de
solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y
nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y
de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio.