Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

1.- Objeto (Artículo 1):
1. Las subvenciones para la rehabilitación edificatoria se enmarcan en el Programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5
de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y
vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y tienen por objeto la
financiación de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, dentro de ámbitos de
actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada(en adelante ERRP)previamente
delimitados.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la
ejecución de las actuaciones financiadas con cargo a estas subvenciones apoyará al cumplimiento de los
objetivos establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus
siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España. Estos objetivos han sido actualizados mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de
octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, que se
relacionan a continuación:
a) Objetivo N.º 27 del CID: Finalización o decisión de concesión de las ayudas para la renovación de
viviendas, con una ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de
renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2024.
b) Objetivo N.º 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con una reducción media de al menos un
30 % de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.
c) Objetivo N.º 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro
medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos, 410.000 actuaciones de renovación en, al menos,
285.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
1. Serán subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de tipología
residencial colectiva y uso predominante residencial, siempre que se obtenga una reducción de al
menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación
energética.
2. Además de lo previsto en el punto 1, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según
la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una
reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, según
corresponda, de al menos:
a) Zonas climáticas D y E: un 35%.
b) Zona climática C: un 25%.
3. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado
o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las
actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimiento
del requisito de reducción de demanda establecido en el punto 2. No obstante, aquellos elementos de
la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia
térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–
HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

5. En el importe objeto de la subvención podrán incluirse los gastos necesarios para el desarrollo de
las actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones
y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de
los proyectos, dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación
administrativa y otros similares, vinculadas a las actuaciones objeto de subvención. No se consideran

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado dentro de los últimos cuatro años,
contados hasta la entrada en vigor del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, intervenciones de
mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética
anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el
punto 2, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual
global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzará una reducción
igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la
consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se
realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de
reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación
de eficiencia energética.