Autoridades y personal. . (2024/63-17)
Orden de 25 de marzo de 2024, de convocatoria pública para la elección de las vocalías que en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas que integran el Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia segunda del Pleno de este Consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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Undécimo. Designación de las vocalías de la Comisión Permanente.
1. Celebrado el proceso de elección, el órgano directivo competente en materia LGTBI
elevará a la a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad, que actúa como titular de la Presidencia del Consejo Andaluz LGTBI, la
propuesta de resolución para la designación de las vocalías de la Comisión Permanente
en la proporción prevista en el 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero.
2. En el supuesto de que tras el procedimiento de selección no existiera entidad
alguna que cumpliera los requisitos exigidos en el apartado segundo para alguna vocalía
o sector, la representación del sector afectado permanecerá vacante durante el período
de mandato establecido para las vocalías, sin perjuicio de que tales vacantes puedan ser
cubiertas en sucesivas convocatorias mediante el procedimiento establecido.

Decimotercero. Proceso de elección de la persona que ejercerá la Vicepresidencia
segunda del Pleno.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2020, de 30 de
enero, en el Pleno celebrado para la constitución del Consejo se procederá a elegir a
la persona que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Pleno, por y entre las personas
que ejerzan las vocalías del Consejo a las que se refiere el párrafo g) del artículo 6.1. del
referido decreto.
2. Se tendrán en cuenta todas las posibles candidaturas que puedan presentarse
indistintamente en nombre propio o a propuesta de cualquiera de las personas que
ocupen las vocalías del Consejo, en representación de las entidades previstas en el
el párrafo g) del artículo 6.1. del Decreto 9/2020, de 30 de enero, sin que se considere
preceptiva la efectiva asistencia de la persona candidata en la sesión en que se efectúe
la votación, aunque debiendo existir constancia cierta del consentimiento de la persona
afectada por dicha propuesta.
3. La elección de la persona que ejercerá la Vicepresidencia segunda se realizará
mediante votación de las personas que ejerzan las vocalías del Consejo, en representación
de las entidades LGTBI previstas en el párrafo g) del artículo 6.1. del Decreto 9/2020,
conforme al procedimiento siguiente:
a) La elección tendrá lugar en la sesión constituyente del Consejo.
b) La presentación de candidaturas deberá efectuarse por escrito, a través de la
presentación de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente
orden. Esta solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano directivo competente en
materia LGTBI, firmada por la persona que ejerza como titular la Vocalía correspondiente
del Consejo.
La solicitud podrá presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de
la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21611/como-solicitar.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299389

Duodécimo. Designación, duración y suplencias de vocales al Consejo.
1. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo sujetas a la presente
convocatoria, como titulares o suplentes, serán designadas y cesadas por la presidencia
del Consejo Andaluz LGTBI, a propuesta de la entidad a la que representen.
2. La persona designada como suplente ejercerá de vocal titular en los casos de
vacante, ausencia, enfermedad o, en general, cuando concurra una causa justificada y
debidamente acreditada ante la presidencia del Consejo.
3. El período de vigencia del mandato de representación de las personas designadas
para las vocalías se extinguirá cuando se cumplan los tres años de mandato de la vocalía
del Pleno del Consejo, siendo renovable si se renueva la vocalía del Pleno del Consejo,
siempre que se mantengan las circunstancias que originaron la primera designación.