Autoridades y personal. . (2024/63-17)
Orden de 25 de marzo de 2024, de convocatoria pública para la elección de las vocalías que en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas que integran el Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia segunda del Pleno de este Consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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c) El plazo de presentación de candidaturas estará abierto hasta las 09:00 horas del
día anterior al inicio de la votación, cuya fecha se determinará en la convocatoria del acto
de constitución del Pleno.
d) Sólo podrán ejercer su derecho a voto las personas que ejerzan las vocalías del
Pleno del Consejo, que se hallen presentes en el momento en que se efectúa la votación.
e) El procedimiento de votación será el que decidan las vocalías con derecho a voto
asistentes a la sesión, pudiendo optarse indistintamente por el voto de viva voz, a mano
alzada o mediante voto secreto.
f) Cada vocalía con derecho a voto podrá emitir un único voto a favor de cualquiera de
las candidaturas presentadas.
g) Resultará elegida, la persona candidata con mayor número de votos emitidos en
su favor.
h) En el supuesto de que se presente una única candidatura, la elección se producirá
de forma automática sin necesidad de votación.
i) En el supuesto de no presentarse ninguna candidatura, el puesto quedará desierto,
pudiendo, no obstante, ocuparse si posteriormente se presentase alguna candidatura,
dirimiéndose la elección mediante el procedimiento que acuerden en la sesión
correspondiente las vocalías con derecho a voto.
j) En el supuesto de que durante el mandato del correspondiente Pleno quede vacante
por cualquier posible circunstancia la Vicepresidencia segunda, se procederá a nueva
elección en la primera sesión ordinaria posterior a la concurrencia de este hecho.
Decimocuarto. Nombramiento y cese.
La persona que confome a lo previsto en el apartado anterior resulte elegida para
ejercer la Vicepresidencia segunda del Pleno será nombrada y cesada por la presidencia
del Consejo.
Decimoquinto.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha jurisdicción, o potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 25 de marzo de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00299389

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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