Autoridades y personal. . (2024/63-17)
Orden de 25 de marzo de 2024, de convocatoria pública para la elección de las vocalías que en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas que integran el Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia segunda del Pleno de este Consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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Octavo. Inclusión de las entidades en la vocalía y sector correspondiente.
La persona titular del órgano directivo competente en materia de LGTBI revisará la
inclusión de la federación de asociaciones LGTBI, fundación o asociación en las vocalías
y sectores a los que se refiere el artículo 16.1.c) 1.º y 2.º y 3.º, del Decreto 9/2020, de 30
de enero, de acuerdo con los nombramientos del Pleno del Consejo.

Décimo. Proceso electoral para la elección de las vocalías de la Comisión Permanente
del Consejo.
1. A la vista de las solicitudes de participación admitidas, la persona titular del órgano
directivo competente en materia LGTBI procederá a aprobar la lista provisional de
entidades electoras y posibles elegibles para vocalías en representación de las entidades
LGTBI, distinguiendo por las vocalías y sectores previstos en el artículo 16.1.c) 1.º, 2.º y 3.º
del Decreto 9/2020, de 30 de enero.
2. Este censo estará expuesto en la página web de la Consejería competente en
materia LGTBI.
3. Las personas interesadas podrán formular alegaciones contra este censo
provisional, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del
mismo, ante la persona titular del órgano directivo competente en materia LGTBI, dichas
alegaciones podrán presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de
la Administración de la Junta de Andalucía.
4. A la vista de las solicitudes de participación admitidas y las observaciones
formuladas, la persona titular de la Consejería competente en materia LGTBI, procederá
a dictar la resolución por la que se establezcan los censos definitivos de entidades
elegibles y de entidades electoras, ordenados por vocalías y sectores a los que se refiere
el artículo 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero. Estos listados se publicarán a
través de los mismos medios previstos en el apartado 2.
5. La resolución por la que se establezcan los censos electorales definitivos contendrá
la fecha de celebración de las elecciones, que deberán celebrarse en el plazo de dos
mes a partir de esta publicación, el modo de efectuar el voto, la forma de acreditar el
derecho a votar, los lugares habilitados para la votación y el horario de las mismas. Esta
resolución se publicará en los lugares indicados en el apartado 2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Designación de vocalías de la Comisión Permanente del Consejo.
A la vista de las solicitudes de participación recibidas, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado segundo y realizada la asignación
por vocalías y sectores a la que se refiere el apartado anterior, el órgano directivo
competente en materia de LGTBI elevará una propuesta para la designación de las
vocalías de la Comisión Permanente del Consejo a la persona titular de la Consejería
competente en materia de diversidad que actúa como titular de la Presidencia del Consejo
Andaluz LGTBI, conforme a los siguientes criterios:
1. Se establecerán tres listados de solicitudes de las entidades en función de lo
establecido, en el artículo 16.1.c) 1.º, 2.º y 3.º del Decreto 9/2020, de 30 de enero y los
criterios indicados en los apartados anteriores.
2. Si el número de solicitudes de participación que cumplen los requisitos recogidos
en el apartado segundo de esta orden de convocatoria es igual o inferior a las vocalías de
cada modalidad del apartado 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero, la persona titular
del órgano directivo competente en materia de diversidad, propondrá su designación
como vocales de la Comisión Permanente del Consejo.
Para cubrir las vacantes en su caso resultantes, podrá proponer a personas de
acreditada trayectoria en la modalidad de la que se trate.
3. Si el número de solicitudes de participación que cumplen los requisitos recogidos
en el apartado segundo de esta convocatoria es superior al número de vocalías por cada
modalidad previsto en el artículo 16.1.c), se realizará un proceso de elección para la
selección de las 11 vocalías en representación de las entidades LGTBI, por las entidades
que se han presentado, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo.