Autoridades y personal. . (2024/63-17)
Orden de 25 de marzo de 2024, de convocatoria pública para la elección de las vocalías que en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas que integran el Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia segunda del Pleno de este Consejo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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público y no se tendrán en cuenta a estos efectos los obtenidos individualmente por las
personas integrantes de la asociación.
d) Otras circunstancias similares justificadas que se deriven de la documentación
aportada por la entidad en este procedimiento de elección de las que se desprenda la
coherencia con los fines y objetivos previstos para cada sector en el artículo 11.3 del
Decreto 9/2020, de 30 de enero.
3. La propuesta de resolución de asignación por sectores se publicará en la página
web de la Consejería competente en materia LGTBI, para que en el plazo de diez días
hábiles las entidades interesadas formulen, en su caso, las alegaciones que estimen
convenientes.

Séptimo. Solicitud de participación en el proceso de elección de vocalías a la
Comisión Permanente del Consejo.
1. En la primera reunión del Pleno del Consejo que se celebre se abrirá el proceso
electoral para la Comisión Permanente.
Las vocalías de la Comisión Permanente en representación de las personas LGTBI a
las que se refiere el artículo 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero, deberán elegirse
por y de entre las vocalías del Pleno del Consejo.
Las vocalías del Pleno que pretendan concurrir al proceso de elección de vocalías
de la Comisión Permanente en representación de las personas LGTBI reguladas en el
artículo 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero, deberán presentar la correspondiente
solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la apertura por
el Pleno del proceso electoral, conforme al modelo que figura como anexo II a la presente
Orden. Esta solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano directivo competente en
materia LGTBI, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.
2. En la solicitud la entidad deberá indicar la vocalía y el sector al que pertenece,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.c) 1.º y 2.º y 3.º del Decreto 9/2020,
de 30 de enero, no pudiendo solicitar la participación en distinta vocalía y sector al que
ocupa en el Pleno del Consejo. La entidad quedará excluida de manera automática de la
selección si solicitara la participación en una vocalía de un sector distinto a la que ocupa
en el Pleno.
Si la entidad presentara dos o más solicitudes se tendrá en cuenta la última solicitud
presentada en el registro.
3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos.
La solicitud podrá presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21610/como-solicitar.html
4. La documentación a aportar será la prevista en el apartado cuarto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Designación de vocalías del Pleno del Consejo.
1. El órgano directivo competente en materia de LGTBI elevará a la persona titular
de la Consejería competente en materia de diversidad, que ostenta la Presidencia del
Consejo, la propuesta definitiva de designación de las vocalías del Pleno del Consejo. En
todo caso, la decisión de designación de vocalías que se adopte, incluida la asignación
por sectores, deberá ser motivada.
2. La adscripción definitiva a cada sector se hará publica en la resolución de
nombramiento de vocalías que se dicte por la Consejería, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13.1 del Decreto 9/2020, de 30 de enero.
3. En el supuesto de que tras el procedimiento de selección no existiera entidad
alguna que cumpliera los requisitos exigidos en el apartado segundo, la representación
del sector afectado permanecerá vacante durante el período de mandato establecido
para las vocalías, sin perjuicio de que tales vacantes puedan ser cubiertas en sucesivas
convocatorias mediante el procedimiento establecido.