Autoridades y personal. . (2024/63-17)
Orden de 25 de marzo de 2024, de convocatoria pública para la elección de las vocalías que en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas que integran el Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia segunda del Pleno de este Consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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Quinto. Inclusión de las entidades en el sector correspondiente.
1. La persona titular del órgano directivo competente en materia LGTBI resolverá
sobre la inclusión de la federación de asociaciones LGTBI, fundaciones o asociaciones
en los sectores previstos en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto 9/2020, de 30
de enero, en los términos que se indican en el apartado sexto de esta Orden, siempre
que, cumplidos los requisitos previstos en el apartado segundo, la entidad acredite su
presencia activa, esto es que haya operado en el territorio de Andalucía en el sector para
el que solicita su adscripción, al menos en los dos años inmediatamente anteriores a la
fecha de la solicitud.
En la propuesta provisional de resolución se incluirán como titular y suplente de las
respectivas vocalías a las personas propuestas por las entidades en sus solicitudes.
2. Los criterios que deberán tenerse en cuenta para realizar la adscripción a los
sectores serán los siguientes:
a) La correspondencia del objeto, fines y actividades previstos en los estatutos de
la entidad inscritos en los correspondientes registros, con los fines y objetivos previstos
para cada sector en el artículo 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero.
b) En su caso, la correspondencia del objeto y el contenido de las actividades,
proyectos y programas en materia de defensa de la garantía de los derechos y la igualdad
de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las
personas LGTBI, subvencionados o contratados con la Junta de Andalucía durante los
últimos diez años, con los fines y objetivos previstos para cada sector en el artículo 11.3
del Decreto 9/2020, de 30 de enero.
c) En su caso, la correspondencia entre el objetivo y finalidad de los reconocimientos
científicos y distinciones por investigación, universitarios o académicos obtenidos por la
defensa de la garantía los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual,
identidad sexual e identidad de género de las personas LGTBI, y de sus familiares, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía con los fines y objetivos previstos para cada sector
en el artículo 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero. Quedarán excluidos los premios
de otro tipo dados por cualquier administración pública o entidad, agencia, u organismo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Certificación del registro correspondiente, acreditativa de la actual composición del
órgano de representación, con los datos de identificación de sus representantes.
c) Relación y acreditación de las actividades, proyectos y programas en materia de
defensa de la garantía de los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación
sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas LGTBI, ejecutados,
subvencionados o contratados con la Junta de Andalucía durante los últimos diez años,
detallando de cada proyecto: la denominación, breve resumen, localización geográfica,
presupuesto total y financiación recibida de las distintas entidades financiadoras.
d) Relación y acreditación de reconocimientos científicos y distinciones por
investigación, universitarios, o académicos obtenidos en defensa de la garantía de
los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual
e identidad de género de las personas LGTBI, y de sus familiares, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con las limitaciones indicadas en el punto 2.c) del apartado
quinto de esta orden.
e) Acreditación de las circunstancias similares a las que se refiere el punto 2 d) del
apartado quinto de esta orden.
f) Acreditación de la presencia activa de la entidad, a la que se refiere el punto 1 del
apartado quinto de esta orden.
2. De conformidad con los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello.