Disposiciones generales. . (2024/63-7)
Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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Tercero. Objeto.
1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones, dirigidas a los municipios
u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas
públicas constituidos por dichas entidades locales de acuerdo con el artículo 4.1 de las
bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023, fomentar la implantación,
ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones
específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), a fin de
promover la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales desde
una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro
más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299251

cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de
deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación
de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida
Ley, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la
Consejería competente en materia de Hacienda.
La normativa reguladora de esta subvención, en atención a la naturaleza de la
misma, exceptuá de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites
de la Ley del Presupuesto del presente ejercicio. Se aplica, a este respecto, lo regulado
en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y
fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras
normas recaudatorias, a efectos de estas bases reguladoras.
e) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
f) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las
entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa
o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta
prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública,
según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
g) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las
entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de información según el
artículo 65 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
h) Haber sido sancionadas o condenadas, por resolución administrativa firme o
sentencia judicial firme, dentro del plazo previsto en artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o
tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
i) Haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones
accesorias previstas en el artículo 80.2.a) y 3.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Haber sido sancionadas, por resolución administrativa firme, por atentar, alentar o
tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de las
bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.
5. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración
responsable.