Disposiciones generales. . (2024/63-7)
Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1).
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Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos a una
población de derecho igual o superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020 y
que presenten proyectos implantación, ampliación o mejora, que promuevan la recogida
selectiva de materia orgánica sobre los servicios de su competencia para su financiación.
b) Proyectos tipo B: Los municipios u otras entidades locales, tales como
mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas
entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos
a una población de derecho inferior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020 y
que presenten proyectos implantación, ampliación o mejora que promuevan la recogida
selectiva de materia orgánica sobre los servicios de su competencia para su financiación.
2. Las entidades locales u otras entidades no podrán presentar solicitud en la misma
convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones, individualmente y a través de
una entidad supramunicipal.
3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal,
deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión
previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes.
4. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del
apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos
expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa
dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, conforme al artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean
únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las
sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento
de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de
la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado
de la empresa proveedora.
b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el
mercado común.
c) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que tengan deudas
por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden
de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) De conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de
entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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