Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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tributaria cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía, así como a otros
documentos vinculados a la gestión de ingresos, que se establecen en el Anexo I.
Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Hacienda se
podrá actualizar el Anexo I cuando a través de los instrumentos jurídicos adecuados,
conforme con la normativa que resulte de aplicación en cada caso, se acuerde la
presentación electrónica de nuevos modelos o documentos en la Plataforma.
Artículo 12. Presentación e incorporación de documentos a la Plataforma de pago y
presentación de tributos y otros ingresos.
1. El proceso de presentación electrónica requerirá la previa incorporación del
documento a la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos.
2. La incorporación del documento quedará condicionada a la verificación de los
requisitos y autorizaciones que se hubiesen otorgado a la autorización operativa con la
que haya accedido el usuario.
3. Para actos de mero trámite, como la presentación de alegaciones, aportación de
documentación u otros trámites relacionados con un documento previo, la incorporación
del modelo y su posterior presentación podrá hacerse mediante identificación con
código seguro de verificación (CSV) del documento al que se contesta o con el que está
relacionado.
Artículo 13. Documentación complementaria a la presentación electrónica.
1. Junto a las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos y
documentos con trascendencia tributaria se presentará la documentación complementaria
que, en cada caso, sea requerida por la normativa reguladora del tributo o aquella que las
personas interesadas estimen conveniente.
Igualmente, con los demás documentos vinculados a la gestión de ingresos se podrá
presentar la documentación que complete lo manifestado, así como aquella que sea
requerida por la Administración o que se prevea en la normativa que, en su caso, regule
el ingreso de que se trate o que las personas interesadas estimen conveniente.
2. La documentación aneja se presentará en Formato Portátil de Documento (PDF)
o en cualquier otro tipo de copia digitalizada con los requisitos electrónicos que se
establezcan, en su caso, por el órgano o entidad gestora del ingreso, sin perjuicio de que
se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona
interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento original.
Artículo 14. Proceso de presentación electrónica.
La presentación electrónica de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos
vinculados a la gestión de ingresos se realizará mediante un proceso que incluirá las
fases de formalización, acreditación del pago, en su caso, y registro.

Artículo 16. Presentación de documentos con ingreso.
En la presentación de documentos con ingreso deberá constar la referencia al
Número de Referencia Completo (NRC) a que se refiere el artículo 23.
Artículo 17. Registro.
1. La Administración dejará constancia de la presentación mediante diligencia, que
incluirá la fecha, hora y número de entrada en el Registro Electrónico Único.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 15. Formalización.
1. La fase de formalización consiste en la manifestación de la voluntad del usuario de
presentar la autoliquidación o declaración mediante los sistemas habilitados en el artículo 18.
2. Si por cualquier causa no se completase la fase de formalización, la autoliquidación
o declaración y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos se tendrán por no
presentados.