Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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cumplimentación del procedimiento de presentación y pago, debiendo quedar reflejada
este consentimiento en el sistema de información que dé soporte al procedimiento de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
6. Al usuario con perfil de funcionario público habilitado al que se refiere este artículo
no le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
7. Asimismo, a través de este perfil, podrá realizarse la presentación y pago por medios
electrónicos de documentos, por personal funcionario público de otras Administraciones
Públicas que tengan delegada o encomendada esta competencia conforme a la normativa
que resulte de aplicación.
Artículo 9. Procedimiento de la presentación y pago asistida por usuario con perfil de
personal funcionario público habilitado.
1. Antes de iniciar la tramitación, es necesario que el usuario que asiste a la
presentación identifique a la persona interesada mediante la comprobación del nombre y
apellidos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo
equivalente. La persona interesada tendrá que prestar consentimiento de forma expresa
al personal funcionario habilitado para cada actuación administrativa en la que requiera
ser asistida.
La firma de este consentimiento tendrá lugar de forma manuscrita en papel o a través
de otro sistema válido en los términos y condiciones que se establezcan, sin perjuicio de
su digitalización en el primer caso.
2. Finalizada la tramitación, el usuario que asiste a la presentación entregará a la
persona interesada el justificante de realización del trámite, así como una copia del
documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.
3. La asistencia en el uso de medios electrónicos objeto de este artículo no impedirá
ni limitará en forma alguna la posterior actuación de comprobación de la Administración,
ni excluirá la responsabilidad de las personas a las que se asiste por estos medios.
Artículo 10. Garantía de los procedimientos.
1. La autenticidad e integridad de los documentos electrónicos previstos en la
presente orden se garantizará mediante la utilización de sistemas de firma electrónica
admitidos por las Administraciones públicas expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
2. La aplicación de lo dispuesto en la presente orden se ajustará en todo caso a lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
CAPÍTULO II

Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 11. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente capítulo serán de aplicación a la presentación de las
autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos y documentos con trascendencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Procedimiento para la presentación por medios electrónicos de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos