Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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Artículo 8. Usuario con perfil de funcionario público habilitado.
1. Cuando así estuviera establecido por la Consejería o agencia competente para
la gestión del ingreso, podrá realizarse la presentación de documentos a través de la
Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos por personal funcionario
público habilitado a estos efectos.
En todo caso, la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones
de datos y documentos con trascendencia tributaria cuya gestión corresponda a la
Agencia Tributaria de Andalucía, relacionados en el Anexo I, podrá realizarse por el
personal funcionario público habilitado de la citada Agencia conforme a lo dispuesto en
el apartado 4.
2. La asistencia para el pago y presentación podrá realizarse por los siguientes canales:
a) Presencialmente en las dependencias habilitadas por la Administración de la Junta
de Andalucía.
b) Por vía telefónica o videollamada.
3. En los términos previstos en el artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, se designarán los funcionarios públicos habilitados
para prestar la asistencia al pago y presentación de documentos en la Plataforma de
pago y presentación.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con el artículo
4.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de enero de 2010, por
la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos
de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito
territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia
Tributaria de Andalucía, en dicha Agencia podrá asistir a los obligados tributarios en sus
obligaciones de presentación y pago en la Plataforma el personal adscrito al Servicio de
Relaciones con el Contribuyente, así como el que sea designado por la persona titular de
la Dirección de la Agencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del Estatuto
de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, y
el artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Si la persona interesada solicita verificar si la persona funcionaria de la Agencia
Tributaria de Andalucía que le va a prestar asistencia para la confección, presentación y,
en su caso, pago a través de la Plataforma, dispone de la habilitación correspondiente,
se expedirá por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Relaciones con el
Contribuyente certificación a estos efectos.
5. La asistencia se entenderá prestada por el centro gestor al que corresponda la
autorización operativa.
La responsabilidad del usuario con perfil de funcionario público habilitado queda
circunscrita a obtener el consentimiento expreso del obligado con carácter previo a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la declaración dará lugar a la
exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
La Agencia Tributaria de Andalucía podrá requerir, en cualquier momento, la
acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria. A tal efecto, para acreditar
la representación se utilizará el documento de otorgamiento de representación que se
encuentre disponible en el portal web de la Agencia Tributaria de Andalucía o cualquier
otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la misma.
4. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de la colaboración
social podrá dar lugar, previa instrucción del oportuno procedimiento y audiencia a la
persona interesada, a la revocación de la condición de colaborador social.