Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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a) Las autorizaciones operativas a las que se asigne el perfil de colaboración social en
la aplicación de los tributos se darán de alta en los términos establecidos en cada convenio.
b) Las autorizaciones operativas a las que se asigne el perfil de funcionario público se
darán de alta por la Agencia Tributaria de Andalucía previa autorización de la Consejería
o agencia competente para la gestión del ingreso.
Artículo 5. Usuario.
1. En los términos indicados en la presente orden, usuario es la persona física que
opera en la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos realizando las
actuaciones encaminadas a la presentación y pago de autoliquidaciones, declaraciones y
de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos.
2. Según el perfil correspondiente a la autorización, el usuario actuará en la Plataforma:
a) En nombre propio.
b) En nombre de terceros como apoderado, representante o colaborador social.
c) Prestando asistencia como funcionario público habilitado.
3. Cada autorización operativa tendrá definido un usuario principal.
El usuario principal contará con todas las facultades para operar en la Plataforma
atribuidas a la autorización operativa.
Se le atribuirán al usuario principal las operaciones realizadas a través de servicios
de integración con la Plataforma en los casos en los que no se identifique al usuario que
las materializa.
4. En las autorizaciones de perfil colaborador social y funcionario público habilitado
el usuario principal podrá designar en la Plataforma de pago y presentación a usuarios
delegados que dispondrán de las facultades atribuidas por aquél.

Artículo 7. Usuario en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
1. El ámbito objetivo de la colaboración social en la aplicación de los tributos, las
actuaciones que puedan realizarse en el marco de dicha colaboración y los requisitos para
operar como colaborador social serán los establecidos en los convenios que suscriba
o tenga suscritos la Agencia Tributaria de Andalucía con cada institución, asociación o
colegio profesional.
2. La incorporación de documentos a la Plataforma de pago y presentación requerirá:
a) Que se haya suscrito el documento de adhesión al convenio suscrito por instituciones,
asociaciones o colegios profesionales y demás entidades con la Agencia Tributaria de
Andalucía.
b) Que se haya formalizado la autorización de acceso a los sistemas de información
y de las soluciones tecnológicas puestas a su disposición por la Agencia Tributaria de
Andalucía.
3. Para realizar cualquiera de los trámites previstos en los convenios en representación
de terceras personas, los colegiados o asociados que se adhieran a los mismos deberán
ostentar la representación de los obligados tributarios conforme al artículo 46 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La falta de representación suficiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Usuarios con perfil de representante o apoderado.
Sin perjuicio de aquellos trámites en los que se presuma la representación, la
presentación y pago por medios electrónicos en nombre de terceros se podrá realizar
previa acreditación de la representación mediante la que se actúa o en el marco de un
acuerdo de colaboración social.
Sin perjuicio del régimen establecido para la colaboración social en el artículo
siguiente, la incorporación a la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros
ingresos de documentos a través de un apoderado o representante requerirá la previa
acreditación de la representación mediante el uso de certificado electrónico cualificado
de representante o mediante la previa inscripción en el Registro Electrónico de
Apoderamientos.