Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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2. La Administración emitirá un justificante de presentación consistente en una copia
autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación, el
número de entrada de registro, y la acreditación de otros documentos que, en su caso, lo
acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
3. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará la descripción
de los errores detectados. Los errores técnicos imputables a la Administración en la fase
de registro no impedirán que se tenga por presentado el documento en la fecha y hora
que conste en la fase de formalización. La Administración deberá completar la fase de
registro una vez subsanados los errores e informará de dicha subsanación al usuario en
el correo electrónico que este haya indicado, salvo en las presentaciones reguladas en el
artículo 9 en las que se deberá informar de esta circunstancia a la persona interesada por
el medio que ésta designe.

Artículo 18. Formas de presentación por medios electrónicos de autoliquidaciones,
declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de los ingresos.
1. La presentación electrónica de las autoliquidaciones, declaraciones y otros
documentos vinculados a la gestión de los ingresos que se relacionan en el Anexo I.1
de esta orden se realizará en la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros
ingresos mediante:
a) Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un
certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte
admisible por la Administración de la Junta de Andalucía.
b) En el caso de personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante
el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica regulado en
la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con
los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como
usuario de la misma.
c) Otros sistemas de identificación no basados en certificado electrónico que se
establezcan, en su caso, mediante resolución de la Agencia Digital de Andalucía en la
que se declare el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo b) del Anexo II
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. La presentación electrónica de los documentos que se establecen en el Anexo I.2
se realizará preferentemente en la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros
ingresos conforme se establece en el apartado anterior o mediante la presentación por
cualquiera de los medios electrónicos contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los supuestos en que
la normativa reguladora del tributo así lo establezca, podrá realizarse la presentación
electrónica de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos y otros
documentos con trascendencia tributaria mediante:
a) La consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u
obligados tributarios y del número o números de referencia previamente solicitados a la
Agencia Tributaria de Andalucía.
b) La confirmación del borrador de autoliquidación o declaración de acuerdo con el
procedimiento que se establezca en la orden por la que se apruebe el modelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Procedimiento para la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y
otros documentos vinculados a la gestión de ingresos