Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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Artículo 19. Servicio de información y asistencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.
1. En garantía del derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, la Agencia Tributaria de Andalucía pondrá
a disposición de los obligados tributarios un servicio de información y de asistencia en la
confección y presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de
datos y documentos con trascendencia tributaria a que se refiere el Anexo I.
2. Los servicios de información y asistencia a la confección y presentación se podrán
prestar por los siguientes canales:
a) Presencialmente en las dependencias habilitadas por la Agencia Tributaria de
Andalucía.
b) Por vía telefónica o videollamada.
c) Mediante herramientas de asistencia virtual e inteligencia artificial.
3. Asimismo, la Agencia Tributaria de Andalucía asistirá a los obligados tributarios en
la presentación y pago en los términos dispuestos en los artículos 8 y 9.
Artículo 20. Presentación de autoliquidaciones con resultado a ingresar.
1. La presentación de autoliquidaciones u otros documentos con resultado a ingresar
requerirá la acreditación previa del ingreso, que se realizará informando del Número de
Referencia Completo (NRC) a que se refiere el artículo 23.
2. No se requerirá la acreditación previa del ingreso cuando la autoliquidación
contenga el reconocimiento de la deuda junto con la orden de domiciliación del pago, el
compromiso de solicitar su aplazamiento, fraccionamiento o su compensación.
En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por sí
misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento
de deuda. Por ello, una vez terminada dicha presentación, el obligado tributario deberá
presentar, por cualquiera de los medios previstos al efecto, la correspondiente solicitud
de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, a la que será de aplicación lo
previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
CAPÍTULO III

Artículo 21. Realización de los ingresos derivados de la gestión recaudatoria.
1. Los ingresos de Derecho Público derivados de la gestión recaudatoria, tanto
en período voluntario como ejecutivo, así como los ingresos de Derecho Privado de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que se realicen con los modelos que se
relacionan en el Anexo II de esta orden, se ingresarán en la Tesorería General de la Junta
de Andalucía mediante el documento cobratorio establecido en los artículos siguientes.
Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Hacienda podrá
modificarse la relación de los documentos o modelos incluidos en el Anexo II.
2. El ingreso del importe del documento cobratorio se podrá realizar:
a) En la Sede electrónica a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos
y otros ingresos. El ingreso telemático se podrá materializar mediante transferencia
bancaria, domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito y cargo en cuenta.
La persona o entidad obligada a realizar el ingreso también podrá realizar el pago
de sus obligaciones en la Plataforma de Pago y Presentación asistida por personal
funcionario público habilitado.
b) En las entidades de crédito que tengan la condición de colaboradoras de la gestión
recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Ingresos de la Hacienda Pública