Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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Artículo 22. Documentos de ingreso y justificante de pago.
1. Los ingresos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se realicen con
los modelos que se relacionan en el Anexo II de esta orden y que tengan su origen en un
documento que haya sido confeccionado y validado a través de las utilidades disponibles
en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, generarán
siempre un documento cobratorio único, denominado «Carta de Pago. Modelo 909», que
podrá ser abonado, indistintamente, en cualquiera de los lugares de ingreso previstos en
el apartado 2 del artículo anterior.
La Carta de Pago deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Número identificativo de la Carta de Pago.
b) NIF o documento identificativo que corresponda de la persona o entidad obligada
al pago.
c) Importe a ingresar.
d) Número de la autoliquidación, liquidación o documento que da origen a la carta de pago.
El modelo de carta de pago, así como el formato y estructura del código de barras de
la misma se recoge en los Anexos III y IV, respectivamente.
Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tesorería, que
deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se podrán realizar las
adaptaciones o modificaciones del modelo de la carta de pago que resulten necesarias
cuando las mismas no afecten al contenido mínimo previsto en este apartado.
2. Tendrá la consideración de justificante de ingreso el documento que se entregue a
la persona o entidad obligada al pago, proporcionado por la Tesorería General de la Junta
de Andalucía o por las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, que deberá
contener como mínimo los siguientes datos:
a) Número identificativo de la Carta de Pago ingresada.
b) NIF o documento identificativo que corresponda a la persona o entidad obligada al pago.
c) Fecha y hora del ingreso.
d) Importe de la operación que deberá coincidir con el de la carta de pago.
e) Clave de la entidad y oficina receptora para los ingresos realizados a través de
entidades colaboradoras.
f) Número de Referencia Completo (NRC) generado por la Administración o por la
entidad colaboradora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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El ingreso podrá realizarse en cualquier sucursal de la entidad colaboradora en dinero
de curso legal. La aceptación por parte de la entidad de cualquier medio de pago habitual
en el tráfico bancario queda a su discreción y riesgo. Cualquiera que fuera el medio de
pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración de la Junta de
Andalucía los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al
dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no podrán minorarse los
importes ingresados.
Las entidades colaboradoras deberán tener disponible la opción de realizar el pago
del documento cobratorio en sus servicios de banca electrónica, banca en dispositivos
móviles, cajeros automáticos u otro canal similar a disposición de sus clientes o del
público en general.
3. Los ingresos que deban realizarse directamente en cuentas de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía abiertas en las entidades de crédito se determinarán
expresamente por la Dirección General competente en materia de tesorería, en función
de la naturaleza o especialidad del ingreso.
Asimismo, con carácter excepcional se podrá realizar el pago mediante cheque,
cuando no pueda utilizarse otro cauce o modalidad de ingreso y así se justifique por el
órgano gestor correspondiente. El cheque deberá ser nominativo a favor de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía y cruzado. La entrega del cheque liberará al obligado al
pago por el importe satisfecho, cuando se haya hecho efectivo.