Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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g) Medio de pago utilizado: metálico, cargo en cuenta, tarjeta de crédito, domiciliación
bancaria o transferencia, indicando el número de cuenta o de tarjeta utilizado con la
ocultación de los dígitos que corresponda.
Las entidades colaboradoras podrán optar por sustituir el documento justificativo de
ingreso por la Carta de Pago válidamente mecanizada, que deberá contener los mismos
datos determinados anteriormente.
3. La entrega del documento justificativo del ingreso por la Administración o por la
entidad colaboradora tendrá efectos liberatorios para la persona o entidad deudora frente
a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía desde la fecha que se consigne en el
justificante y por el importe que figure en el mismo. Desde esta fecha y por dicho importe
quedará obligada la entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria frente a la
Hacienda Pública, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha
o del importe que conste en el documento justificativo.
Los justificantes de pago deberán llevar inserto de forma expresa su carácter
liberatorio, que lo será para el número identificativo e importe de la Carta de Pago que
deberá coincidir con el ingreso efectuado.
La persona interesada podrá verificar el ingreso realizado a través de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Ingreso mediante transferencia bancaria.
1. Las personas o entidades obligadas al pago podrán realizar los ingresos mediante
transferencia bancaria a través de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se
designe para este medio.
La transferencia deberá realizarse de forma obligatoria en euros. Se rechazarán las
transferencias realizadas en otra moneda. Los gastos y comisiones que se produzcan por
la devolución de la transferencia correrán a cuenta del ordenante.
2. La persona que quiera efectuar el abono de la Carta de Pago correspondiente
mediante transferencia bancaria cumplimentará, en la Sede electrónica, el formulario que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299329

Artículo 23. Número de Referencia Completo (NRC).
1. El NRC es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado
informáticamente por la entidad colaboradora o por la Administración de la Junta de
Andalucía mediante un sistema que permite asociar el ingreso a la carta de pago que
corresponda. El NRC será generado según las especificaciones técnicas establecidas en
el Anexo V.
2. Dado el carácter liberatorio que tiene para la persona o entidad deudora el
documento justificativo del ingreso o la Carta de Pago validada, en ambos casos con
su correspondiente NRC, una vez generado este último no se admitirá la retrocesión
del pago por parte de la entidad colaboradora. En caso de que se haya efectuado un
ingreso indebido, la persona interesada podrá presentar ante el órgano competente para
gestionar el ingreso, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos debidamente
motivada.
No obstante, la entidad colaboradora podrá proceder a la anulación de un NRC
cuando por error material en el momento de su generación se incluyan algunos de los
datos de forma incorrecta, siempre que no se haya emitido el documento justificativo
de ingreso o la Carta de Pago validada y no se haya abonado el importe en la cuenta
restringida.
Los NRC también podrán ser anulados a requerimiento de la Dirección General
competente en materia de Tesorería o de la Agencia Tributaria de Andalucía por error
detectado en el momento de su validación si no pudieran tratarse aplicando los supuestos
previstos en el artículo 37.