Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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Artículo 25. Ingreso mediante domiciliación bancaria.
1. La domiciliación bancaria como medio de ingreso en la Tesorería General de
la Junta de Andalucía será admisible siempre que se cumplan los requisitos y con los
efectos establecidos en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Las cuentas designadas para realizar el cargo del importe de las deudas domiciliadas
deben ser titularidad de las personas que autoricen la domiciliación aun cuando no sean
las personas obligadas al pago. En todo caso, la modalidad de la cuenta designada
debe permitir la realización de domiciliaciones de pago y estar abierta en una entidad de
crédito.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre,
de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la domiciliación bancaria
como medio de ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía será admisible
en los supuestos, términos y condiciones que se establezcan mediante Resolución de la
Secretaría General de Hacienda.
3. Los pagos de las deudas domiciliadas se entenderán realizados en la fecha de
cargo en cuenta de las domiciliaciones, careciendo de efectos la fecha en la que la entidad
de crédito valore contablemente la operación de adeudo, considerándose justificante del
ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el
pago, que deberá contener la fecha e importe de la operación y el número identificativo
de la carta de pago. Si por la persona titular de la cuenta se procediera a devolver el
recibo domiciliado en el plazo establecido en la normativa vigente, se entenderá que la
deuda no está pagada desde la fecha de su vencimiento.
4. Una vez recibidos los abonos de las domiciliaciones tramitadas, la Dirección
General competente en materia de tesorería generará un NRC por cada una de las cartas
de pago y se pondrán a disposición de las personas interesadas, formando parte de los
certificados de ingreso.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de
Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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se incluye en el Anexo VI de la presente orden, para facilitar los datos asociados a la
deuda que se pretenda pagar, que serán:
a) NIF o documento identificativo de la persona obligada al pago.
b) Número de la Carta de Pago.
c) Importe del ingreso en euros.
d) Correo electrónico a los efectos de remisión del justificante del documento de
ingreso.
e) Número de cuenta al que habría que devolver el importe de la transferencia en el
supuesto de que no pueda aplicarse.
El pago mediante transferencia bancaria requiere que el importe que se reciba en
la cuenta de la Tesorería coincida con el consignado en la Carta de Pago y que en el
concepto de la transferencia conste completo el identificador del pago. De no cumplirse
estas premisas, el importe será devuelto al ordenante, no surtiendo los efectos del pago.
Esta circunstancia se comunicará por correo electrónico a la dirección indicada por la
persona interesada.
3. La Dirección General competente en materia de tesorería, una vez recibida la
información sobre la transferencia abonada, validará el importe y el número de la carta de
pago y generará el NRC y el justificante de pago que se remitirá por correo electrónico a
la dirección proporcionada por la persona interesada.
Los efectos liberatorios para la persona obligada se producirán en la fecha en la que
se reciba el abono de la transferencia en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y
su importe. Esta circunstancia se advertirá en la Sede electrónica.