Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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se realice fuera de plazo, aun por causa no imputable a los obligados, estos no quedarán
liberados frente a la Hacienda Pública de la obligación de ingresar el importe de la deuda
domiciliada.
A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se
considerará que no resulta imputable a la persona obligada al pago la falta de cargo o el
cargo fuera de plazo cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos,
procedimientos y condiciones establecidos.
b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad
de la persona que ha autorizado la domiciliación.
c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente
para atender íntegramente a la domiciliación.
d) Que no se haya revocado la orden de domiciliación.
6. La prestación de los servicios bancarios necesarios para la gestión de las
domiciliaciones bancarias se realizará por la entidad de crédito contratada para la
prestación de estos servicios, con independencia de las entidades de crédito en las que
deban realizarse los adeudos. La entidad que preste este servicio recibirá los ficheros
con el detalle de las deudas domiciliadas conforme al formato ISO 20022 para emisión de
Adeudos Directos SEPA, esquema básico, en adelante «Cuaderno 19», o formato que lo
sustituya, para que se proceda a su presentación al cobro ante las entidades de crédito
designadas al autorizar las domiciliaciones.
El cargo de la deuda domiciliada deberá efectuarse, en todo caso, por su importe
íntegro, sin que puedan llevarse a cabo cargos por importes parciales.

Artículo 27. Ingreso mediante cargo en cuenta.
El ingreso mediante cargo en cuenta para el pago de las deudas que se realice en la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá realizar
siempre que la cuenta sea titularidad de la persona que realiza el pago y se encuentre
abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La entidad colaboradora, una vez autorizada la operación, generará un NRC y
abonará el importe en la cuenta restringida, indicando en el concepto del abono el NRC.
Las especificaciones técnicas de este medio de ingreso se contienen en el Anexo VII
de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299329

Artículo 26. Ingreso mediante tarjeta de crédito y débito.
1. Las personas o entidades obligadas al pago podrán utilizar en la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía como medio de pago electrónico la
tarjeta de crédito o débito, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las
que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por la Administración.
Será igualmente admisible el pago mediante tarjeta de crédito o débito en aquellas
dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan implantado este
medio de ingreso.
2. El límite del importe de pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la
entidad emisora individualmente a cada tarjeta y no podrá simultanearse, para un mismo
documento de ingreso, con cualquier otro medio de pago admitido.
Los importes ingresados por los obligados al pago no podrán ser minorados como
consecuencia de descuentos por la utilización de las tarjetas de crédito y débito o por
cualquier otro motivo.
3. La Dirección General competente en materia de tesorería una vez recibida la
autorización del pago, validará el importe y el número de la Carta de Pago y generará el
NRC y el justificante de pago, que se pondrá a disposición de la persona interesada.