Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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Artículo 28. Otros medios de pago electrónicos.
Se admitirán otros medios de pago electrónico ofrecidos por las entidades de
crédito o por proveedores de servicios de pago autorizados, siempre que la Consejería
competente en materia de Hacienda los tenga contratados y cuando el abono en la
Tesorería General se produzca por el mismo procedimiento utilizado para los ingresos
realizados por transferencia bancaria o mediante tarjeta.
Artículo 29. Pago a través de funcionario público habilitado.
El pago a través de personal funcionario público habilitado se podrá realizar en los
términos previstos en los artículos 8, 9 y 19.3.
CAPÍTULO IV
Prestación del servicio de gestión recaudatoria por entidad colaboradora

Artículo 31. Autorización del servicio de colaboración.
1. Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Comunidad Autónoma de Andalucía las entidades de crédito autorizadas por la Dirección
General competente en materia de Tesorería. La prestación del servicio de colaboración
no será retribuida.
2. Las entidades interesadas deberán solicitar, por medios electrónicos, autorización
a la Dirección General competente en materia de Tesorería a la que se acompañará una
declaración expresa de estar en disposición de prestar el servicio de colaboración en las
condiciones establecidas en la presente orden. A este efecto, la entidad de crédito deberá
acreditar que puede realizar las funciones previstas en el artículo anterior mediante la
realización de las pruebas de validación correspondientes y ofrecer garantías suficientes
de que el tratamiento de datos personales que realice será conforme con la normativa
vigente en materia de protección de datos personales, así como garantizar la protección
de los derechos de las personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299329

Artículo 30. Objeto del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
1. El servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma
podrá ser prestado por las entidades de crédito que hayan sido autorizadas conforme al
procedimiento establecido en la presente orden, que estarán obligadas a abonar en la
cuenta restringida los ingresos que resulten de las cartas de pago presentadas por las
personas interesadas para la materialización de las obligaciones frente a la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y a ofrecer garantías suficientes de que el tratamiento
de datos personales que realicen será conforme con la normativa vigente en materia de
protección de datos personales así como garantizar la protección de los derechos de las
personas interesadas.
2. Este servicio comprenderá como mínimo las siguientes funciones:
a) La realización de los cobros en dinero de curso legal de las cartas de pago
presentadas por las personas interesadas en las oficinas correspondientes durante su
horario de caja. Esta modalidad de ingreso no podrá utilizarse por las personas obligadas
a relacionarse de forma electrónica con la Administración.
b) La realización de los cargos en cuenta tramitados desde la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía.
c) La realización de los cargos en cuenta tramitados por sus clientes a través de su
banca electrónica, aplicación móvil o directamente en sucursal.
d) La realización de los cobros a través de los cajeros automáticos existentes en las
oficinas de la entidad que presten el servicio de pago de recibos, impuestos o similares.
e) La prestación del servicio de verificación de titularidad de las cuentas de sus
clientes para el alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.