Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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Artículo 32. Suspensión y revocación de la autorización.
1. La Dirección General competente en materia de tesorería podrá, de oficio o a
petición razonada de la Agencia Tributaria de Andalucía, suspender temporalmente o
revocar definitivamente la autorización otorgada a la entidad de crédito para actuar como
colaboradora en la gestión recaudatoria, restringir temporal o definitivamente el ámbito
territorial de su actuación o excluir de la prestación del servicio a alguna de sus oficinas,
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.6 del Reglamento
General de Recaudación, o incumpla las obligaciones en materia de protección de datos
recogidas en la resolución de autorización, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda
proceder en cada supuesto.
2. La autorización también podrá ser revocada por renuncia de la entidad, a tal efecto
deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de Tesorería, por
cualquiera de los medios de presentación de documentos previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con una antelación mínima de tres meses a la fecha
prevista de finalización de la prestación del servicio.
3. La revocación o suspensión de la autorización serán publicadas en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada,
la Dirección General competente en materia de tesorería podrá considerar la solvencia
de la entidad y su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación,
pudiendo recabar a tal fin los informes oportunos que fueran necesarios.
3. La resolución, que en los supuestos de denegación de la autorización deberá ser
motivada, se notificará a la entidad solicitante en el plazo de tres meses desde la fecha
en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la entidad
podrá entender desestimada su solicitud.
La resolución de autorización otorgada podrá expresar los aspectos de la forma y
condiciones de la prestación del servicio conforme a lo establecido en la presente norma,
y en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 en lo referido al tratamiento de datos
personales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, la entidad autorizada
deberá comunicar por medios electrónicos a la Dirección General competente en materia
de tesorería los siguientes extremos:
a) La fecha de comienzo de la prestación del servicio, que en ningún caso podrá
exceder de un mes contado desde la notificación de la autorización.
b) La oficina Institucional designada para relacionarse con la Dirección General para
todas las cuestiones que se deriven de la actividad de colaboración.
c) La codificación de la cuenta restringida que se abrirá en la Oficina designada como
Institucional.
La entidad colaboradora deberá poner en conocimiento de la Dirección General
competente en materia de tesorería, por cualquiera de los medios de presentación de
documentos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los cambios
de denominación a que se vea sometida, así como los cambios que deriven de procesos
de fusión con otras entidades de crédito.
5. La Dirección General competente en materia de tesorería ejercerá el control y
seguimiento del funcionamiento del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
de las entidades autorizadas.
A tal efecto, podrá ordenar la práctica de comprobaciones en dichas entidades, en los
términos previstos en el artículo 17.5 del Reglamento General de Recaudación.