Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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Artículo 33. Apertura y régimen de la cuenta restringida.
1. Las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión
recaudatoria procederán a la apertura de una única cuenta restringida para la prestación
de este servicio en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en la Oficina Institucional que hayan designado. Esta cuenta se denominará: «Tesorería
General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación», asignándole
el Número de Identificación Fiscal de la Junta de Andalucía.
Una vez realizada la apertura de la cuenta restringida, la entidad colaboradora lo
comunicará a la Dirección General competente en materia de tesorería, por cualquiera
de los medios de presentación de documentos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, con la identificación de su codificación.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden y conforme a lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General
de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021,
de 20 de julio, se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribución y sin
devengo de comisión alguna en la que solo se pueden efectuar anotaciones en concepto
de abonos por la recaudación que se realice y una única anotación por adeudo referida
a cada quincena para proceder a ingresar el saldo de la misma en la cuenta tesorera
general destinada a la centralización de estos cobros.
No obstante, las entidades podrán efectuar otros adeudos en la cuenta cuando estos
tengan origen en anulaciones de abonos motivados por la concurrencia de los supuestos
de anulación de NRC previstos en el artículo 23. El concepto del adeudo deberá contener
el NRC anulado.
2. Las entidades colaboradoras estarán obligadas a abonar los ingresos
individualmente en la cuenta restringida de la Tesorería General en la misma fecha en
los que estos se hayan producido en la entidad que, a su vez, coincidirá con la fecha que
conste en el NRC de la Carta de Pago.
3. Para garantizar la inembargabilidad de los saldos de la cuenta restringida prevista
en el artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, la entidad colaboradora establecerá los procesos necesarios en sus
sistemas de información que rechacen automáticamente las operaciones que puedan dar
lugar a ello, debiendo restituir, en caso contrario, los importes indebidamente adeudados
en el plazo máximo de 24 horas.
4. Las entidades colaboradoras pondrán a disposición de la Dirección General
competente en materia de tesorería los usuarios de banca electrónica a través de Internet
para efectuar las consultas que procedan y para descargar la información que esté
disponible de conformidad con los procedimientos estándar de funcionamiento de este
servicio de banca electrónica en cada entidad.
5. La aportación de extractos de las cuentas restringidas por las entidades
colaboradoras deberá realizarse conforme al formato establecido en la «Información
normalizada de cuenta corriente, Norma 43 de la Serie de Normas y Procedimientos
bancarios de la Asociación Española de Banca». Estos extractos deberán ser remitidos
diariamente, a la Dirección General competente en materia de tesorería, en relación a
las operaciones realizadas el día anterior usando la Plataforma de comunicaciones
«EDITRAN v5.2 release 0a, versión criptográfica basada en autenticación RSA y
confidencialidad AES-256, con compatibilidad de traducción ASCII y capacidad de
emisión hacia la Administración». Esta información deberá remitirse aunque no se hayan
producido movimientos.
Los extractos de las cuentas restringidas, para cada operación de ingreso, deberán
contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) El concepto de la operación, que corresponderá a alguno de los siguientes:
1.º Abono normal, realizado en la fecha de ingreso y coincidente con la fecha de
comunicación a la Dirección General competente en materia de tesorería del NRC asociado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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