Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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al pago y con la fecha de ingreso que figure en el justificante de pago proporcionado a la
persona interesada.
2.º Adeudo por rectificación de apunte, que se efectuará por el mismo importe por
el que se realizó el abono que se anula. Se consignará como fecha de operación la del
día del adeudo, como fecha de valoración la del abono que se anula y como concepto el
NRC del abono anulado.
3.º Abono excepcional, para los supuestos de NRC anulados o no comunicados en su
fecha. La fecha de operación será la del día de este abono y la de valoración la del abono
anulado o no comunicado. Como concepto de la operación se consignará el nuevo NRC.
4.º Adeudo por ingreso en la cuenta tesorera general de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía.
La entidad colaboradora deberá expresar los anteriores conceptos por medio de
códigos de operación comunes y propios, cuyo significado deberá ponerse previamente a
disposición de la Dirección General competente en materia de tesorería. Estos conceptos
se remitirán en el registro principal de movimientos de la Norma 43 con código de registro 2,
posiciones 23 y 24 para el concepto común y posiciones 25 a 27 para el concepto propio.
b) La fecha de valoración, que deberá coincidir con la que conste en el justificante de
pago proporcionado a la persona interesada, excepto cuando la anotación en cuenta se
refiera a la anulación de un asiento anterior, en cuyo caso, la fecha de valoración será
aquella que, como fecha de operación, se consignó en la anotación que se anula.
c) La fecha de operación, que será la de anotación efectiva en cuenta restringida.
d) El importe del abono o del adeudo.
e) El NRC de cada operación que se contendrá en las posiciones 5 a 26 (22 posiciones
del código de registro) del código de registro 23 y código de dato 01 de los registros
complementarios de conceptos de la Norma 43.
f) El NIF de la persona obligada al pago que se contendrá en las posiciones 30 a 38 (9
posiciones) del código de registro 23 y código de dato 01 de los registros complementarios
de conceptos de la Norma 43.
6. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tesorería
se realizarán las adaptaciones técnicas de formato y de contenido de los extractos de la
cuenta restringida que resulten necesarias.

Artículo 35. Procedimiento de ingreso a través de entidad colaboradora.
1. El ingreso a través de entidad colaboradora conforme a los párrafos a), b) y c)
del artículo 30.2 se efectuará, en todo caso, acompañado del modelo de Carta de Pago
establecido en el artículo 22. La entidad colaboradora deberá comprobar que la carta de
pago se corresponde con el “Modelo 909” generado por la Administración de la Junta de
Andalucía y que su importe coincide con la cuantía que se ingresa.
2. La entidad colaboradora deberá generar un NRC para cada operación de ingreso,
expedir el documento justificativo de pago o, en su caso, la certificación mecánica, y
abonar el importe del ingreso en la cuenta restringida indicando como concepto el NRC
generado y el NIF de la persona obligada al pago.
Artículo 36. Plazos para transferir los ingresos.
1. Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria ingresarán en la cuenta
tesorera general designada por la Dirección General competente en materia de Tesorería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 34. Conservación de la documentación.
Las entidades colaboradoras estarán obligadas a conservar en soporte informático
durante un periodo de cinco años, la información relativa a los ingresos cobrados, a las
anulaciones de NRC, a las cantidades ingresadas en la cuenta tesorera general de la
Tesorería y los movimientos de la cuenta restringida, al objeto de realizar las verificaciones
y controles que se determinen.