Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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Artículo 37. Tratamiento de errores y regularización de la información.
1. Si en el proceso de cobro del importe de una Carta de Pago la entidad colaboradora
detectase algún error material que implique la generación de un NRC incorrecto para esa
operación, siempre que aún no se haya abonado el importe en la cuenta restringida y no
se haya emitido el documento justificativo de ingreso o la Carta validada de pago, podrá
proceder a la anulación del NRC erróneo y la generación de uno nuevo.
2. En los supuestos en los que por algún error indeterminado se haya anotado un
abono en la cuenta restringida sin que se informe un NRC asignado a esa operación,
la Dirección General competente en materia de tesorería de la Junta de Andalucía
contabilizará ese abono por el importe y la fecha que figuren en el extracto normalizado
de cuenta corriente consignando como persona que realiza el ingreso a la entidad
colaboradora donde esté abierta la cuenta restringida y se mantendrá pendiente de
aplicación hasta que se solvente la incidencia.
3. Si al validar el NRC de cada uno de los abonos anotados en la cuenta restringida no
coincidieran el Número de la Carta de Pago, el NIF de la persona obligada o el importe de la
operación con los datos que la Consejería competente en materia de Hacienda mantenga
en sus sistemas de información, se procederá de acuerdo a las siguientes reglas:
a) En caso de error en el NIF. Si el Número de la Carta de Pago y el importe que
se informan en el NRC coinciden con los que tiene la Administración de la Junta de
Andalucía en sus sistemas de información, se contabilizará el abono y se aplicará a la
Carta de Pago que se ha recaudado.
b) En caso de error en el importe. Si coinciden el Número de la Carta de Pago y el
NIF de la persona obligada, se contabilizará el abono por el importe recaudado y se
aplicará al modelo asociado que se corresponda con la Carta de Pago, resultando un
ingreso parcial, en el supuesto de que el importe recaudado fuera menor o un ingreso en
exceso si fuera mayor.
c) En caso de error en el número de la Carta de Pago o en el NIF e importe de
forma conjunta. En estos supuestos se contabilizará el abono por el importe y la fecha
que figuren en el extracto normalizado de cuenta corriente, consignando como persona
que realiza el ingreso la que venga informada en el NRC y se mantendrá pendiente de
aplicación hasta que se solvente la incidencia.
Las incidencias que se produzcan en el tratamiento de la Norma 43 se comunicarán
a las entidades colaboradoras mediante correo electrónico de la Dirección General
competente en materia de tesorería.
4. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tesorería
se podrá introducir las modificaciones y adaptaciones necesarias para el tratamiento de
los errores y la regularización de la información de las quincenas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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lo recaudado en cada quincena, atendiendo para ello a los plazos establecidos en el
artículo 10.5 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General
de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. A estos efectos, serán inhábiles los
días establecidos en el precepto referido y los considerados inhábiles en el calendario del
sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en
tiempo real (TARGET2) o en aquel que se aplique en cada momento al sistema bancario.
2. Las órdenes de transferencia se emitirán con la antelación suficiente para que
puedan ser contabilizadas dentro de los plazos fijados para cada quincena y en su
concepto se incluirá el código de la entidad y la quincena que corresponda con el detalle
del año, mes y número de la quincena con el siguiente formato: CCCC-Q/AAAA/MM/NN.
Este mismo concepto será el que deberá indicar en el adeudo correspondiente de la
cuenta restringida.
Las órdenes de transferencias liberarán a la entidad colaboradora por el importe
satisfecho, desde el momento en que se haya producido la anotación en firme en la
cuenta tesorera general.