Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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Artículo 38. Requerimiento de ingreso.
Conforme a lo previsto en el artículo 10.6 del Reglamento de organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria,
si la entidad colaboradora no efectuase en los plazos establecidos el ingreso en la cuenta
tesorera general designada por la Dirección General competente en materia de tesorería,
se exigirá el inmediato ingreso y se practicará liquidación por los intereses de demora
correspondientes.
Si no se efectuase el ingreso, se procederá a exigir la cantidad adeudada por el
procedimiento administrativo de apremio.
Disposición adicional primera. Notificaciones por medios electrónicos.
Sin perjuicio de su puesta a disposición por otros medios, las notificaciones por
medios electrónicos en materia tributaria se llevarán a cabo a través de la Dirección
Electrónica Habilitada Única.
Disposición adicional segunda. Tarjeta bancaria prepago.
Al amparo de la previsión contenida en el artículo 52.4 del Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la
gestión recaudatoria, la tarjeta bancaria solo se podrá utilizar como medio de pago en el
ámbito del procedimiento de anticipo de caja fija regulado en la Orden de la Consejería
de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, y siempre que
se cumplan los requisitos siguientes:
a) Debe tratarse de tarjetas de débito, prepago, monedero o similar, cuyo límite de
utilización inicial sea cero y será preciso que singularmente se autorice la carga de un
importe concreto y determinado para una finalidad específica en los términos establecidos
en la Orden reguladora del procedimiento de anticipo de caja fija.
b) Las tarjetas deberán ser nominativas, expedidas a favor de una persona empleada
pública con firma autorizada por el área de tesorería y deberán ser solicitadas por la
persona titular del órgano del que dependa dicha persona.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Registro de apoderamientos
de la Administración Tributaria.
Mientras no entre en vigor la acreditación de la representación mediante la inscripción
en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se mantendrá el Registro de apoderamientos de la Administración Tributaria de la
Junta de Andalucía y el régimen jurídico del mismo previsto en el Capítulo III de la Orden
de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por la que se regula
el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y
autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de actuaciones
en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.
b) Las autorizaciones inscritas en el Registro de apoderamientos de la Administración
Tributaria de la Junta de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor de esta
orden conservarán su validez y permitirán la presentación y la tramitación del pago de
documentos en representación de terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.
Se autoriza a la Secretaría General de Hacienda, a la Dirección General de Tesorería
y Deuda Pública o a los órganos que las sustituyan, así como a la Agencia Tributaria
de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar cuantas
actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente orden.