Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la prestación del servicio de
las entidades colaboradoras.
1. Las entidades de crédito que a la entrada en vigor de los Capítulos III y IV de
la presente orden estén autorizadas para la prestación del servicio de colaboración en
la gestión recaudatoria mantendrán su autorización, siempre que puedan prestar los
servicios establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 30.2 conforme a los requisitos
de esta norma. Los servicios definidos en los párrafos c), d) y e) del artículo 30.2 deberán
prestarlos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de los referidos
capítulos.
2. Las nuevas entidades de crédito que soliciten autorización para la prestación del
servicio de colaboración tras la entrada en vigor de los Capítulos III y IV de la presente
orden, podrán obtener la autorización siempre que puedan prestar los servicios
establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 30.2. Los servicios definidos en los
párrafos c), d) y e) del artículo 30.2 deberán prestarlos en el plazo máximo de tres meses
desde la entrada en vigor de los referidos capítulos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden y, expresamente las siguientes:
a) Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de noviembre de 1997, por
la que se regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito y
ahorro en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por
la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de
declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el
régimen de actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.
Hasta que, conforme con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final única,
se produzca la entrada en vigor del régimen previsto en el artículo 6 en relación con
la acreditación de la representación mediante la inscripción en el Registro Electrónico
de Apoderamientos, se mantendrá en vigor el Capítulo III relativo al «Régimen de las
actuaciones en representación de terceros realizados por medios telemáticos».
c) Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por
la que se regula el Registro Telemático dependiente de la Consejería de Economía y
Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la
Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.
d) La disposición adicional tercera de la Orden de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, de 18 de noviembre de 2010, por la que se definen las
competencias de aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración
Tributaria de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía salvo lo establecido en los apartados siguientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299329

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la regulación de los ingresos
de la Hacienda Pública y de la prestación del servicio de gestión recaudatoria por entidad
colaboradora.
Mientras no entren en vigor, conforme con lo dispuesto en el apartado 3 de la
disposición final única, los Capítulos III y IV de la presente orden, el régimen de los
ingresos de la Hacienda Pública y de la prestación del servicio de gestión recaudatoria
por entidad colaboradora será el previsto en la normativa reguladora de estas materias a
la entrada en vigor de esta orden.