Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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2. El régimen previsto en el artículo 6, relativo a la acreditación de la representación
mediante la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, entrará en vigor
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la
Resolución conjunta de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía y la Agencia
Digital de Andalucía en la que se dé publicidad a la integración efectiva de la Plataforma
de pago y presentación de tributos y otros ingresos con el Registro Electrónico de
Apoderamientos.
3. Los Capítulos III y IV de la presente orden entrarán en vigor el primer día del inicio
de la quincena de recaudación una vez transcurrido dos meses desde su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se consideran quincenas
de recaudación las definidas en el artículo 10 del Reglamento de organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria.
No obstante, el artículo 24, relativo a la transferencia bancaria como medio de ingreso,
entrará en vigor el 15 de julio de 2024.
Sevilla, 22 de marzo de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA

00299329

Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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