Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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En cumplimiento de los citados preceptos, la presente norma regula la realización
de los ingresos derivados de la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y los medios de cobro que se pueden utilizar en el ámbito de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía. En lo que respecta a la realización de los ingresos,
la norma prevé que la gestión del cobro de todas las liquidaciones, autoliquidaciones
y de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos tramitadas por el Sistema
Unificado de Recursos (SUR), se ingresen a través de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía o de la entidad de crédito que presta el servicio
de colaboración en la gestión recaudatoria, con el objetivo principal de que todos los
ingresos puedan ser contabilizados y aplicados al Presupuesto el día hábil siguiente al de
su realización.
La norma establece la Carta de Pago como modelo cobratorio único con los elementos
imprescindibles e invariables que debe contener este instrumento para que las personas
o entidades interesadas puedan materializar los ingresos. Esta regulación simplifica las
actuaciones, tanto para los obligados al pago, porque con independencia del modelo que
deban ingresar, la Carta de Pago que obtengan será única; como para las entidades de
crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria, que no tendrán que realizar la captura
de contenidos en función del modelo a pagar y que verán simplificado el proceso de
rendición de información, ya que se eliminan los ficheros que suministran actualmente al
final de la quincena y únicamente tendrán que enviar diariamente un extracto electrónico
normalizado de cuenta corriente, conforme a los procedimientos habituales que tienen
establecidos para todas sus cuentas.
De otro lado, la normativa que ha regulado hasta este momento la actuación de
las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria es la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de noviembre de 1997. La entrada en vigor
del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria exige abordar una nueva regulación de la
prestación del servicio de colaboración adaptada a las premisas expuestas anteriormente
y al contenido exigido en su artículo 10.
Finalmente, se introduce una disposición adicional para habilitar el uso de la tarjeta
de débito, prepago, monedero o similar en el ámbito del procedimiento del anticipo de
caja fija regulado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración
Pública, de 24 de julio de 2018.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. La norma cumple con el principio de necesidad, eficacia
y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la finalidad y el
objeto definidos en la misma. En primer término, se regula la presentación por medios
electrónicos de determinadas declaraciones y autoliquidaciones de naturaleza tributaria,
así como de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos, con la finalidad
de adecuar la normativa autonómica que regula esta materia a las Leyes que se han
aprobado con posterioridad, estableciendo el procedimiento a seguir para la presentación
en la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos de estos modelos
garantizando, asimismo, que las personas interesadas cuenten con la información
y asistencia necesaria por parte de la Administración para el cumplimiento de sus
obligaciones por medios electrónicos. En segundo lugar, en relación con los ingresos de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la regulación que se adopta se contribuye
a proporcionar seguridad jurídica en la materia, de un lado porque se acomete la regulación
de la realización de los ingresos y por otro se actualiza el régimen de la prestación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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