Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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De acuerdo con ello, la presente orden contempla las garantías jurídicas y
los procedimientos para la presentación y pago electrónico de declaraciones y
autoliquidaciones de tributos y de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos
en la Plataforma, suponiendo un avance esencial para que la ciudadanía pueda llevar
a cabo el cumplimiento de sus obligaciones, bien directamente o con el apoyo de
colaboradores sociales, mediante el uso de medios electrónicos.
Asimismo, con el fin de garantizar el derecho de las personas no obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración a ser asistidas en
el uso de medios electrónicos, para la confección y presentación de autoliquidaciones,
declaraciones, comunicaciones de datos y documentos con trascendencia tributaria, en
esta orden se contempla que el personal de la Agencia Tributaria de Andalucía preste
información y asistencia a la ciudadanía en el uso de medios electrónicos.

Por otro lado, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece en su
artículo 72 que constituyen la Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos
financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias
como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias
administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales comprendidas en
el artículo 2.c) de dicha ley, y sus instituciones.
En relación con los ingresos en la Tesorería General, el artículo 76 del texto refundido
dispone que podrán realizarse por las personas o entidades obligadas al pago, según se
establezca por la Consejería competente en materia de Hacienda, en las cuentas abiertas
en el Banco de España y en las entidades de crédito y ahorro, tengan o no la condición de
entidades colaboradoras, o directamente en la caja situada en la dependencia del órgano
de recaudación. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer
cualquier otro lugar de pago atendiendo a las especiales condiciones del mismo y con las
necesarias medidas de control. Asimismo, el artículo 44.1 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, establece que la determinación de los medios de pago electrónico utilizables
en la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente
en materia de Hacienda.
En lo referente al régimen de colaboración en la gestión recaudatoria, el citado texto
refundido contempla que las entidades de crédito y ahorro podrán ser autorizadas por
la Consejería competente en materia de Hacienda en el ámbito que la misma determine
como colaboradoras en la gestión recaudatoria de los recursos tributarios, así como del
resto de los ingresos de derecho público.
Asimismo, prevé que los ingresos podrán realizarse mediante dinero de curso legal,
giros, transferencias, cheques y cualquier otro medio o documento de pago sea o no
bancario reglamentariamente establecido. También podrán hacerse efectivos mediante
domiciliación bancaria o tarjeta de débito o crédito, en los términos que se establezcan
mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, que igualmente
podrá determinar qué medios habrán de ser utilizados en cada uno de los lugares de pago.
Por su parte, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General
de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021,
de 20 de julio, regula en sus artículos 30 y 31 donde se pueden realizar los ingresos
y los medios para ingresar. Asimismo, en el apartado 4 de su artículo 10, dedicado al
régimen jurídico de la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito,
determina que el desarrollo normativo de esta materia corresponde a la persona titular
de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, que deberá contener, entre
otros extremos, el régimen de autorización del servicio, el funcionamiento de las cuentas
restringidas y el procedimiento de ingreso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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