Disposiciones generales. . (2024/62-1)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. Las disposiciones de esta orden
no añaden cargas administrativas innecesarias para la ciudadanía ni las empresas, por
el contrario, facilita, agiliza y dota de mayor seguridad jurídica los procedimientos para
efectuar la presentación de documentos por medios electrónicos y para cumplir con las
obligaciones de pago. Respecto al régimen establecido para la prestación del servicio
de colaboración, con la nueva regulación no se requieren adaptaciones importantes de
las entidades de crédito, ya que la norma reduce de forma considerable sus procesos
y actuaciones, respetando de este modo el principio de eficiencia. Finalmente, en
cumplimiento del principio de transparencia, cabe señalar que el proyecto se ha sometido
a los trámites de audiencia e información pública, conforme al artículo 45 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta orden se
ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.
La orden consta de cuatro capítulos, treinta y ocho artículos, tres disposiciones adicionales,
tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una final y siete anexos.
En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas en la disposición final
primera, en sus párrafos b) y c), del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, el artículo 76 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 10.4 del
Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y de la gestión recaudatoria, y en uso de las atribuciones otorgadas por los
artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 2. Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos.
1. La Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos es el servicio
a disposición de la ciudadanía, profesionales y Administraciones Públicas para efectuar
tanto el pago como la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, así como de
otros documentos vinculados a la gestión de ingresos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299329

Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular:
a) La presentación en la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros
ingresos de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión
de ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que se establecen en el
Anexo I de esta orden.
b) La realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que
se deriven de las autoliquidaciones, declaraciones y demás documentos vinculados a la
gestión de ingresos que se establecen en el Anexo II de esta orden, así como los medios
a emplear para realizar los mismos en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía.
c) El régimen de autorización y prestación del servicio de colaboración de las
entidades de crédito en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A los efectos de lo dispuesto en esta orden, la gestión recaudatoria comprende
la recaudación de los ingresos de Derecho Público, tanto en periodo voluntario como
ejecutivo, y la recaudación de los ingresos de Derecho Privado de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.