3. Otras disposiciones. . (2024/61-47)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2
de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales
y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos
de Córdoba:
1. Se modifica el último párrafo del artículo 16, que queda con la siguiente redacción:
«Todos los miembros de la Junta Directiva deben encontrarse en el ejercicio de la
profesión, sin perjuicio de lo que luego se dirá para la Vocalía de Médicos Senior.»

3. Se modifica el artículo 27 de los Estatutos, con la siguiente redacción:
«Artículo 27. Presentación y Aprobación de Candidaturas.
Las candidaturas se presentarán en listas cerradas, en la Sede Colegial dentro del
plazo que señale el calendario electoral, con relación nominal de las personas candidatas
y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos las personas candidatas y con
designación de un representante, debiendo cumplir cuanto establece la normativa vigente
en relación a la promoción de la igualdad de género, en concreto, a la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y concordantes.
A la candidatura se unirá una Declaración Responsable, firmada individualmente por
cada una de las personas candidatas donde, de forma expresa, manifestará no concurrir
en ninguna de las situaciones a que se refiere el artículo 21 b), c), d) y e).
Presentada la candidatura, la Junta Electoral, extenderá la correspondiente diligencia
de presentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299284

2. Se modifica el artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 21. Condiciones para ser elegibles.
1. Para los cargos que integran la Comisión Permanente:
a) Estar colegiado o colegiada con una antigüedad mínima de diez años en el Colegio
Oficial de Médicos de Córdoba, encontrarse en el ejercicio de la profesión, y no estar
incurso o incursa en prohibición o impedimento legal.
b) Prohibición expresa de concurrir a las elecciones bajo la financiación, auspicio,
promoción, amparo, tutela, dirección o análogos de un partido político, organización
sindical o proveedores o potenciales proveedores de bienes y servicios del Colegio.
c) No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio profesional por condena,
sanción o impedimento legal.
d) No pertenecer a órganos de representación política o sindical, ni de Dirección o
Gerencia de Compañías Aseguradoras, en los dos años anteriores.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no estar
incurso en expediente sancionador de ámbito colegial, ni haber sido sancionado en los
dos años precedentes.
2. Para los representantes de las Secciones Colegiales:
a) Estar colegiado o colegiada en el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba y formar
parte de la Sección correspondiente (con ejercicio, si procediese).
b) Reunir las condiciones establecidas en los apartados b), c), d) y e) del número
anterior.
3. La Vocalía de Médicos Senior no requerirá encontrarse en el ejercicio activo de la
profesión, pero si debió tenerlo en algún momento de su vida profesional.»